Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea del Distrito Federal
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México en al tenor siguiente:
LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TITULO PRIMERO
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene como objeto regular la fiscalización, organización y atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y los actos y procedimientos que realice dentro del ámbito de su competencia dicha Entidad de Fiscalización Superior.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, salvo mención expresa, se entenderá por:
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Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
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Auditor: Profesional que, con base en pruebas de auditoría, revisa, examina y evalúa los resultados de la gestión administrativa y financiera del sujeto de fiscalización; vigila la legalidad, honestidad, oportunidad y transparencia del comportamiento de los servidores públicos que intervienen en gestión pública; propone medidas correctivas, sugiere el mejoramiento de métodos y procedimientos de control interno que redunden en una operación eficaz; su labor se orienta a asumir actitudes preventivas y, de ser el caso, aplicar las medidas correctivas necesarias.
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Auditoría: Proceso de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, y revisión, análisis y examen periódico a los registros contables y sistemas de contabilidad, sistemas y mecanismos administrativos, y a los métodos de control interno de una unidad administrativa, con objeto de determinar la exactitud de las cuentas respectivas y dar una opinión acerca de su funcionamiento. Agrega valor preventivo y correctivo al desempeño de los sistemas operativos de la administración pública, y obtiene evidencia del grado en que cumple su gestión.
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Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Ciudad de México, Entidad de Fiscalización de la Ciudad de México;
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Auditor Superior: El Titular de la Auditoría Superior;
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Autonomía de Gestión: La atribución para decidir libremente sobre la administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos autorizados para la ejecución de los objetivos conferidos;
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Autonomía Técnica: Atribución para desempeñar con eficacia y alto rigor técnico el cometido institucional, con independencia para emitir mandatos expresos y suficientemente amplios en el adecuado cumplimiento de sus funciones;
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Código: Código Fiscal del Distrito Federal;
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Control Interno: Proceso que realizan los sujetos de fiscalización que tiene como fin proporcionar seguridad razonable en el logro de sus objetivos específicos, a través de la implementación y ejecución de métodos, políticas y procedimientos coordinados e interrelacionados para lograr eficacia y eficiencia de las operaciones, y la confiabilidad de los informes financieros y operativos, con objeto de cumplir las disposiciones legales y proteger los bienes gubernamentales;
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Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior;
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Contraloría: Órgano de Control Interno del sujeto de fiscalización y/o área competente en materia de quejas, denuncias y/o responsabilidades;
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Ciudad de México: Ámbito de competencia legal y constitucional del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
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Cuenta Pública: El documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios; la cual se integra por:
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Información contable;
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Información Presupuestaria;
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Información programáticas;
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Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
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Ingresos presupuestarios;
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Gastos presupuestarios;
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Postura Fiscal;
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Deuda pública, y
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La información a que se refieren los incisos A) a C), organizada por dependencia y entidad.
Específicamente, reviste el Informe sobre la gestión financiera, presupuestaria, administrativa y legal que los Sujetos de Fiscalización rinden de manera consolidada, a través del Ejecutivo, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos públicos, durante un ejercicio fiscal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;
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Dictamen: Opinión emitida por la Entidad de Fiscalización conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas;
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Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos en los que el Gobierno de la Ciudad de México o las otras entidades mencionadas que integran la administración pública paraestatal, sean fideicomitentes;
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Fiscalización: Facultad de la Asamblea que ejerce a través de la Auditoría Superior, consistente en revisar y evaluar a los Sujetos de Fiscalización, pronunciándose respecto de la aplicación de los recursos públicos, ingreso y gasto públicos y operaciones concluidas;
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Gestión: La actividad de los Sujetos de Fiscalización, que regulan las Leyes en materia de Contabilidad Gubernamental respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Asamblea, a través de la Auditoría Superior.
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Informe de Resultados: Informe de Resultados del proceso de Auditoría;
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Inspección: Examen físico de bienes o documentos, con el objetivo de verificar la existencia de un activo o la autenticidad de una operación registrada en la contabilidad o presentada en la información financiera, las condiciones de los trabajos realizados y su calidad, así como la medición directa para la comprobación de cantidades pagadas por un bien o servicio de los trabajos contratados;
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Normas Generales de Auditoría: Requisitos mínimos de calidad previstos en el presente ordenamiento relativos a la personalidad del auditor, el trabajo que desempeña e información que produce como resultado de la Auditoría, así como el seguimiento de recomendaciones;
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Sujetos de Fiscalización:
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La Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México como se establece en el Título Quinto del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
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Los órganos autónomos: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, el Instituto de Acceso a la Información Pública y demás órganos de naturaleza autónoma que la Asamblea constituya o llegue a crear, todos del Distrito Federal;
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Los Órganos de Gobierno: La Asamblea y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Distrito Federal;
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Cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que hubiera contratado con las entes fiscalizados obras públicas, bienes o servicios mediante cualquier título legal y/o que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos de la Ciudad de México; y
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Los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administre, cuando haya recibido por cualquier título, recursos públicos.
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Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México;
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Papeles de Trabajo: Información representada físicamente por papeles y medios magnéticos, que contiene la información recabada por el auditor en su revisión y que constituye la evidencia de los resultados de auditoría; su finalidad radica en registrar, de manera ordenada, sistemática y detallada, los procedimientos y actividades realizados por el auditor; así como, demostrar que se cumplieron los objetivos de la auditoría, y dejar constancia del alcance de los procedimientos aplicados y evidencia de las modificaciones a los procedimientos; la información contenida y generada en los mismos se considera reservada;
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Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental, teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan al ente público;
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Procedimiento de Auditoría: Conjunto de técnicas que el auditor emplea para examinar los hechos o circunstancias relativas a la información que se revisa, mediante el cual se obtienen las bases para sustentar sus hallazgos, resultados y recomendaciones;
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Programa de Auditoría: Documento en el cual se reflejan las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la fiscalización incluye las pruebas de cumplimiento y sustantivas que se diseñaron como resultado de la...
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