Iniciativa parlamentaria que expide la Ley General de Asociaciones Políticas., de 20 de Marzo de 2014

Que expide la Ley General de Asociaciones Políticas, a cargo del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

No existe democracia sin elecciones y sin un sistema equilibrado de partidos políticos. Los partidos son los conductos a través de los cuales la diversidad política se expresa, son los instrumentos a través de los cuales la pluralidad política convive y compite por los cargos de representación popular.

En México, la regulación de los partidos políticos comienza en el amanecer del siglo XX con la Ley Electoral del 19 de diciembre de 1911. Con el cambio de paradigma constitucional, en 1918 se promulgó la Ley para la Elección de los Poderes Federales, la cual estuvo vigente hasta 1945. Desde entonces el sistema de partidos mexicano ha evolucionado constantemente para adaptarse a las necesidades de una sociedad que reclama una mayor participación.

De esta manera se generó una evolución constante que condujo a la federalización electoral, al reconocimiento de las minorías, la constitucionalización de los partidos y de la representación proporcional, así como el impulso en temas de equidad y competencia electoral.

Tras un largo periodo de democratización del esquema de renovación de los poderes públicos en México. El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. La presente iniciativa resulta complementaria de dicho dictamen, toda vez que desarrolla los principios establecidos en el en materia de regulación de los partidos políticos.

Adicionalmente esta iniciativa regula el derecho de asociación desde la perspectiva política. Su finalidad es que los ciudadanos formen parte de los asuntos públicos del país, busca ser expresado en la ley como un ejercicio cotidiano y no sólo electoral.

Los suscritos coincidimos en que el derecho de asociación, en su acepción de participación política, encuentra en los partidos y las agrupaciones políticas –entidades de derecho público formadas por los ciudadanos– la forma más acabada para la renovación democrática de los poderes públicos, y también el mejor mecanismo para tomar parte en todos los asuntos políticos del país. Por ello, en el estado democrático de derecho se les otorga la calidad de instituciones de interés público y en su actuación cotidiana se les reconoce como intermediarios entre el Estado, en su acepción de gobierno y los ciudadanos, como parte de la población jurídicamente capacitada para participar de la toma de decisiones.

En México, los partidos políticos son el producto del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero; 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los diversos criterios de interpretación que sobre el particular ha sustentado el sistema judicial electoral mexicano, que ha reconocido en el derecho de asociación política el sustento y motivo de las figuras político asociativas, como es el caso de la jurisprudencia 25/2002, bajo el rubro “Derecho de asociación en materia político-electoral. Base de la formación de los partidos políticos y agrupaciones políticas”.

Es verdad que en las sociedades contemporáneas, sobre todo aquéllas de tradición occidental, dichas figuras asociativas se constituyen básicamente en medios para que los ciudadanos participen en la renovación de los cargos de elección popular; pero, tal como sucede en el espacio público, en ese amplio ámbito de la discusión pública política, la participación ciudadana que se conduce por vía de las asociaciones políticas no se circunscribe a los asuntos electorales.

En no pocas ocasiones, se concibe a los partidos políticos como entes puramente electorales, pasando por alto que se trata de figuras asociativas para la participación en la definición y la transformación de la vida pública de un país. Esta confusión es de tal magnitud que, por lo general, la regulación del derecho de asociación política se concibe al seno de los cuerpos normativos de carácter electoral, como es el caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente, y de las leyes locales, que contemplan la manifestación por excelencia del derecho de asociación política como “la participación de los ciudadanos en las elecciones”.

Incluso, en las bases de nuestro sistema político electoral, contenidas en el artículo 41 constitucional se hace particular referencia a los partidos como cimientos del sistema electoral, y se desarrolla su derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Por un lado, se reconoce que entre sus fines se encuentran los de contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Y aunque ello de modo alguno implica que se trate de su actividad única, exclusiva o preponderante, lo cierto es que no se desarrollan fines distintos a los electorales, como es el de contribuir al desarrollo de la vida democrática, que sólo se enuncia como principio.

Otras circunstancias en nuestro sistema electoral, tales como la integración de las candidaturas independientes, han disminuido el carácter electoral de los partidos políticos, al perder el derecho de exclusividad para “contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”, a partir de lo cual las candidaturas de los partidos políticos habrán de competir en igualdad de circunstancias con dichas candidaturas independientes.

Así, en las citadas bases constitucionales, dentro de las definiciones de nuestro sistema electoral, también se establecen las relativas a la figura asociativa de carácter político. La propia Constitución define a los partidos políticos como entidades de interés público y establece como su fin principal la de promover la participación del pueblo en la vida democrática, a su conformación y registro, así como al ejercicio del derecho de asociación mediante la afiliación libre e individual a los partidos, prohibiendo cualquier forma de afiliación corporativa.

Frente a todo ello, el objetivo de la iniciativa es que en un solo cuerpo normativo se comprenda tanto a los partidos políticos como a las agrupaciones políticas en los distintos ámbitos nacional y estatal, a efecto de dar uniformidad a la regulación del derecho de asociación política, en el espectro de la vida institucional del Estado, considerando las reglas para su conformación y disolución; afiliación libre e individual; obligaciones y derechos de sus integrantes; obtención y pérdida de registro; las reglas para su organización, funcionamiento y procedimientos de democracia interna; transparencia y rendición de cuentas. Así se propone sustraer del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la regulación de las formas de asociación política, dimensionándolas más allá de los procesos electorales en una Ley de asociaciones políticas que sea regulatoria de las bases constitucionales y del derecho internacional.

La propuesta de Ley de Asociaciones Políticas tiene como propósito esencial, provocar la democratización plena de partidos políticos y las agrupaciones políticas; el establecimiento de bases mínimas, pero fundamentales de democracia interna para su organización y funcionamiento, así como para la transparencia y rendición de cuentas, siempre con respeto a su potestad constitucional de auto organización.

Se trata de reconocer la evolución conseguida por las asociaciones de naturaleza política, en un contexto de liberación y apertura del régimen a la competencia efectiva de la oposición como vía para la disputa y compartición del poder público. Se trata también de promover una maduración de los partidos y las agrupaciones políticas, en ese contexto de competencia política surgido tardíamente en nuestro país.

Esta iniciativa recoge diversos criterios que enmarcan dicha evolución: estándares mínimos de democracia interna; avances en materia de transparencia y rendición de cuentas, como sujetos constitucionalmente obligados a garantizar el derecho a la información y el acceso a la misma; avances sus esquemas de justicia interna, como garantes de su propia capacidad de auto organización, entre otras cosas.

Con esta nueva ley de partidos y asociaciones políticas el Poder Legislativo se coloca a la vanguardia, reconociendo los avances logrados en la interpretación del ejercicio de los derechos ciudadanos, pero además abordando y resolviendo temas de fondo en los que la simple interpretación no alcanza para el ejercicio pleno y protección de los derechos políticos de los ciudadanos.

En materia de participación ciudadana, dichas figuras asociativas –partido político nacional o estatal y agrupación política nacional o estatal– se constituyen para que los ciudadanos participen en los asuntos públicos, que no se agotan ni circunscriben, desde luego, a los asuntos electorales.

En este aspecto, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de asociación mediante la afiliación individual y libre, pasa por el principio de derechos y obligaciones iguales para los miembros o afiliados a los partidos políticos y agrupaciones políticas, en consecuencia, en primer término las asociaciones políticas deben ser formadas sólo por ciudadanos, como lo prevé la base constitucional en el sentido siguiente:

Sólo los ciudadanos podrán...

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