¿Deben expedirse comprobantes con todos los requisitos fiscales cuando se perciben honorarios de manera esporádica?

PáginasA60-A62

Soy una persona que presta servicios contables en una empresa y estoy dado de alta como asalariado. La empresa donde antes trabajaba me pidió que les ayudara a elaborar las declaraciones anuales de los ejercicios de 2005 a 2007, trabajo por el cual cobraré los honorarios correspondientes. En este sentido, tengo duda si por esos ingresos debo expedir un recibo con todos los requisitos fiscales, pues sólo obtengo ingresos por salarios y no es mi intención percibir honorarios de manera regular.

Lector de Iguala, Guerrero

Pregunta

¿Deben expedirse comprobantes con todos los requisitos fiscales cuando se perciben honorarios de manera esporádica?

Respuesta

El artículo 128 de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

128. Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedarán relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales distintas de las antes señaladas.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de esta Ley y podrán deducir únicamente los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio profesional.

Por su parte, el artículo 133, fracción III, de la misma ley establece lo siguiente (énfasis añadido):

133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

  1. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa "Efectos fiscales al pago".

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR