Autorización SSC/043/13-08/II-SP, Expedida a Favor de la Empresa 'Seguridad Privada Comercial y Empresarial Grupen, S.A. de C.V.'
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. SO I 30
Tomo CXCV1
A:202/3/00 I /02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., lunes 30 de septiembre de 2013
No. 60
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
AUTORIZACIÓN 5SC/043113-08/11-SP, EXPEDIDA A FAVOR DE LA
EMPRESA "SEGURIDAD PRIVADA COMERCIAL Y EMPRESARIAL
GRUPEN, S.A. DE C.V.".
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 4244, 4245, 4246, 4247, 4248, II70-A I, 4242,
67313 I, I I 74-A I, 670-B1, 4249, 4250, 4254 y 4255.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4243, 4251, 4255-BIS,
1172-A 1, 1173-A1, 4252, 4253, 672-B1, 1062-A1, 1171-A 1, 674-B1 y
671-BI.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SSC
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
CIUDADANA
Folio No. 160
SSC/0017/13-03/SP
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción II y
21 bis fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II y 10 de
la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; así como el 18 fracciones I, XIV, XV, XVI y XIX del Reglamento Interior
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha 23 de abril
del 2013; se otorga la autorización SSC/043/13-08/11-SP, para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del
territorio del Estado de México, a la persona jurídico colectiva denominada:
"SEGURIDAD PRIVADA COMERCIAL Y EMPRESARIAL GRUPEN, S.A. DE C.V.".
Modalidad: Seguridad Privada en los Bienes
Vigencia al 27 de Agosto de 2015
No omitiendo señalar que la presente autorización que se otorga será personal, inalienable, intransferible e inembargable, y
contendrá la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos
años, y podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización o revalidación que se otorga al Prestador del Servicio,
quedará sujeta a las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, así como al
cumplimiento de otras disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Secretario de Seguridad Ciudadana
Salvador .1. Neme Sastré
(Rúbrica).
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