¿Existe Violencia Política de Género en el Proceso de Designación para la Sala Superior del TEPJF?

AutorLic. María F. Santos Villarreal
CargoColaboradora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey y del despacho jurídico Basave, Colosio, Sánchez, S.C
Páginas68-69

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El pasado jueves 20 de octubre concluyó el proceso de designación de magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) y ha dejado mucho que desear en el tema de perspectiva de género y acciones afirmativas.

Las acciones afirmativas (también conocidas como discriminación positiva), son medidas que se toman para tratar de igualar materialmente las diferencias en condiciones políticas, sociales, culturales y económicas entre un grupo vulnerable y el respectivo grupo privilegiado que se han dado por una discriminación histórica, institucional y sistemática que ha sufrido dicho grupo vulnerable.

Se toman acciones afirmativas cuando la igualdad en papel no es suficiente (y nunca lo es). El caso de discriminación que en el presente texto nos ocupa es por razón de género; en concreto, la violencia política en contra de las mujeres.

La violencia política por razón de género consiste en toda omisión o acción (incluyendo la tolerancia a dichas conductas) cometida por una persona o grupo de personas, gene-ralmente hombres, de forma directa o a través de terceras personas, en contra de mujeres que aspiran a una candidatura, que son candidatas a cargos de elección popular o por designación, o que están en ejercicio de sus funciones en un cargo público, o bien, en contra de sus familiares o afines. El objetivo es restringir el ejercicio de sus funciones o para persuadirlas u obligarlas a que realicen determinada acción o incurran en una omisión que forme parte del debido ejercicio de sus funciones o de sus derechos políticos.1Esta situación es muy preocupante en el Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), máximo tribunal del país, tiene 11 integrantes, de los cuales únicamente 2 son mujeres: Margarita B. Luna Ramos y Norma L. Piña Hernández, siendo ellas el 18.2% de la Corte. El tepjf, máxima autoridad en materia electoral, se compone de 6 Salas Regionales y una Superior. En conjunto, en las Salas Regionales, hay 6 magistradas y 12 magistrados, lo que significa que las mujeres ocupan el 33% de estos puestos. La Sala Superior tiene 7 integrantes, de los cuales, actualmente, sólo una es mujer: María del Carmen Alanís Figueroa, conformando ella sola el 14.3% de la Sala.2La falta de oportunidades para que mujeres ocupen cargos de este nivel es violencia política de género. ¿Cómo combatirla? Se puede hacerlo de muchas formas, una de ellas es...

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