¿Existe una sanción por incumplir las condiciones laborales previstas en un contrato colectivo de trabajo?

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¿En qué casos el patrón se libera
de la obligación de reinstalar a un
trabajador en su puesto?
Soy contador en una empresa que
se dedica a prestar servicio de
mantenimiento automotriz. En días
pasados, despedimos a un grupo
de trabajadores que laboraban con
nosotros desde hace seis meses.
Al efecto, los trabajadores deman-
daron ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje (JCA) su reinstalación,
pues consideran que su despido fue
injustificado; sin embargo, el patrón
se niega a hacerlo. Deseo saber si la
LFT establece los casos en los que
se releva al patrón de la reinstala-
ción de un trabajador despedido.
Lector de Tampico, Tamaulipas
"Pregunta
¿En qué casos el patrón se libera
de la obligación de reinstalar a un
trabajador en su puesto?
Respuesta
El artículo 49 de la LFT dispone que
el patrón quedará eximido de la
obligación de reinstalar al trabajador
mediante el pago de las indemni-
zaciones que se consignan en el
artículo 50 de la misma ley, en los
casos siguientes:
1. Cuando se trate de trabajado-
res que tengan una antigüedad
menor de un año.
2. Si se comprueba ante la JCA
que el trabajador, por razón
del trabajo que desempeña o
por las características de sus
labores, está en contacto directo
y permanente con el patrón y la
junta estima, tomando en cuenta
las circunstancias del caso, que
no es posible el desarrollo nor-
mal de la relación de trabajo.
3. En los casos de trabajadores de
confianza.
4. En el servicio doméstico.
5. Cuando se trate de trabajadores
eventuales.
Por tanto, para el caso que nos
ocupa, el patrón sí podrá negar la
reinstalación a los trabajadores,
ya que de acuerdo con el numeral
1 referido, los trabajadores tenían
laborando menos de un año; sin
embargo, el patrón deberá pagar a
cada uno de los trabajadores rescin-
didos la indemnización a la que se
refiere el artículo 50 de la LFT.
¿Existe una sanción por incumplir
las condiciones laborales previstas
en un contrato colectivo de trabajo?
Laboro como contador en una em-
presa autotransportista. Me he per-
catado de que la empresa ha incum-
plido algunas condiciones laborales
previstas en el contrato colectivo de
trabajo; es el caso de la duración de
la jornada y los descansos de los
trabajadores. Por ello, quisiera saber
si existe alguna sanción por dicho
incumplimiento.
Lector de Campeche, Campeche
"Pregunta
¿Existe una sanción por incumplir
las condiciones laborales previstas
en un contrato colectivo de trabajo?
Respuesta
Sí; en este caso, el artículo 1000
de la LFT dispone que el incum-
plimiento de las normas relativas
a la remuneración de los trabajos,
duración de la jornada y descansos,
contenidas en un contrato colectivo
de trabajo, cometido en el transcur-
so de una semana, se sancionará
con multas por el equivalente de 250
a 5,000 veces el SMG del DF.
Por tanto, si las autoridades detec-
tan que la empresa autotransportista
incumple las condiciones laborales
previstas en el contrato colectivo,
se hará acreedora de las sanciones
mencionadas.
Consultas de
nuestros lectores
3a. decena de agosto • 2015 6

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