¿En qué casos existe responsabilidad solidaria de los administradores con la sociedad anónima?

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Soy contador de una sociedad anónima. Recientemente, me invitaron a formar parte del consejo de administración de la sociedad. Considero que es una excelente oportunidad

y que trae consigo muchas responsabilidades, de las cuales, me preocupa la responsabilidad solidaria ante terceros, pues un amigo me comentó que la misma existe. Por ello, deseo conocer las circunstancias en las que un administrador se hace responsable solidario con la sociedad anónima.

Lector de México DF

" Pregunta

¿En qué casos existe responsabilidad solidaria de los administradores con la sociedad anónima?

Respuesta

El artículo 158 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que los administradores son solidariamente responsables con la sociedad anónima en los casos siguientes:

1. De la realidad de las aportaciones hechas por los socios.

2. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.

3. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley.

4. Del exacto cumplimiento de los...

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