¿Existe la opción de no proporcionar la constancia de retenciones de ISR e IVA por el pago de servicios profesionales a una persona física?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de adornos para fiestas y temporada navideña. En días pasados, la empresa contrató los servicios de asesoría legal de una persona física y próximamente se le hará el pago de sus honorarios. Al efecto, conforme a las leyes del ISR y del IVA la empresa le deberá hacer las retenciones de los impuestos correspondientes, así como entregarle la constancia de las retenciones efectuadas; sin embargo, no sé cómo se tendrá que proporcionar la constancia. En este sentido, escuché en un programa de radio que existe la opción de no entregarla, pero tengo duda al respecto.

Lector de Querétaro, Querétaro

Pregunta

¿Existe la opción de no proporcionar la constancia de retenciones de ISR e IVA por el pago de servicios profesionales a una persona física?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

106 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Por su parte, el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA señala lo siguiente:

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 32, fracción V, primer párrafo, de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las...

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