¿Existe la opción de presentar un dictamen complementario?
Páginas | A55-A56 |
Soy socio de un despacho que presta servicios de auditoría de estados financieros y dictamina para efectos fiscales. Recientemente, presentamos en tiempo diversos dictámenes de nuestros clientes, pero al revisar uno de ellos nos percatamos de que es necesario realizar algunas correcciones y presentar un dictamen complementario.
Al respecto, un colega me comentó que no existe alguna disposición que permita presentar un dictamen complementario.
Lector de Cuernavaca, Morelos
Pregunta
¿Existe la opción de presentar un dictamen complementario?
Respuesta
El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece quiénes están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado y aquellos que pueden optar por hacerlo; de igual forma, menciona el plazo en que deberá presentarse dicho dictamen, e indica que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá señalar mediante reglas de carácter general, los periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, considerando el RFC de quienes presenten el dictamen.
Por otra parte, según el artículo 52, fracción IV del CFF, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en cualquier dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público, o bien en las aclaraciones que los contadores manifiesten respecto de sus dictámenes, siempre que, entre otros requisitos, presenten el...
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