Se Exime del Pago del Setenta y Cinco por Ciento de los Derechos Que Se Causen con Motivo de la Actualizacion de los Predios Urbanos ante la Direccion de Catastro del Estado de Yucatan.

PAGINA 12 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., MARTES 6 DE MARZO DE 2007.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 750
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER QUE EN USO
DE LAS ATRIBUCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 55
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN
Y 55 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ASÍ
COMO LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9, 16 Y 32 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
YUCATÁN, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el capítulo 4.2.2. “Finanzas Públicas” del Plan Estatal de Desarrollo
Yucatán 2001-2007 establece como propósito fundamental administrar de manera
ejemplar las finanzas del Estado, a través de la mejora continua de procesos y
sistemas, mediante mecanismos transparentes y modernos. Asimismo, uno de sus
objetivos es el de impulsar la adecuación de un marco jurídico acorde con las
necesidades de las finanzas públicas, y una de sus estrategias es la de facilitar al
contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 1 del Código Fiscal del Estado de
Yucatán, las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos
públicos del Estado de Yucatán, conforme a las leyes fiscales respectivas.
TERCERO.- Que en ejercicio de las atribuciones que le corresponden, el Congreso del
Estado, en los términos del artículo 69 de la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 29 de
diciembre de 2005 mediante Decreto 632, estableció el importe de los derechos que se
causan con motivo de la actualización de los predios urbanos cuando esos servicios los
presta la Dirección del Catastro del Estado de Yucatán.
CUARTO.- Que el Gobernador del Estado se encuentra facultado para que mediante
resolución de carácter general, condone o exima, total o parcialmente, el pago de
contribuciones y sus accesorios, autorice su pago a plazos, diferido o en parcialidades,

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