Se exime del pago de contribuciones al comercio exterior a diversas mercancías para hacer frente a la contingencia sanitaria

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En el DOF del pasado 2 de mayo, la SHCP publicó el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, cuya vigencia es a partir del día de su publicación hasta lafecha en que se declare que la situación de emergencia derivada de dicho brote en nuestro país ha finalizado.

Al respecto, el artículo primero del decreto señala que se exime totalmente el pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen con motivo de la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud.

Asimismo, dispone que la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, determinará el listado de las mercancías que podrán ser importadas con el beneficio que se comenta; de ahí que en la página de Internet del SAT www.sat.gob. mx, el pasado 4 de mayo se dio a conocer el "Listado de mercancías que podrán ser importadas exentas del pago de contribuciones a que se refiere el artículo Primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer...

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