¿Las autoridades pueden exigir a un residente en territorio nacional el IVA causado por la compra de un bien que realizó a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de herramientas en general. En enero pasado, la empresa compró maquinaria a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México; la adquisición se hizo en territorio nacional, ya que el extranjero había realizado con anterioridad la importación del bien. El vendedor no cobró IVA por la operación. No obstante, en días pasados, las autoridades notificaron a la empresa la revisión de los pagos del IVA de enero a julio de este año, y como resultado de ella, exigen a la compañía el pago de este impuesto causado por la comprareferida, pues según la autoridad, por esa operación se causó IVA que la empresa debió retener al extranjero. Ignoro si las autoridades tienen razón.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Las autoridades pueden exigir a un residente en territorio nacional el IVA causado por la compra de un bien que realizó a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México?

Respuesta

El artículo 1o. de la Ley del IVA especifica lo siguiente (énfasis añadido):

10. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes.

    11. Presten servicios independientes.

  2. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

  3. Importen bienes o servicios.

    A su vez, el artículo 10 de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

    10. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aun cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

    Por su parte, el artículo 1o.-A, fracción III, de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):

    1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  4. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u...

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