Acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial Federal y a la Procuraduría General de la República, a resolver en justicia y en respeto a los derechos humanos, la causa instruida en contra de Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan.

Pág. 3236 PERIÓDICO OFICIAL 16 de abril de 2010
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XVIII, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que es deber de Legislador velar por el irrestricto respeto de los derechos del gobernado, así como
procurar la exacta y correcta aplicación de la ley cuando ello se haga necesario.
2. Que no obstante, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé como principio
estructural del poder público la división de poderes, tanto en sentido horizontal como vertical, el hecho de
que cada uno de ellos se mantenga alerta en la actuación de los otros y se manifieste al respecto, no
significa que exista intromisión o invasión de competencias, sino la demostración de un interés genuino
por el bienestar de la sociedad.
3. Que de manera puntual, se ha encomendado al Poder Judicial Federal, en la parte estructural
comprendida por los tribunales federales, la función de conocer y decidir los conflictos sobre la aplicación
de disposiciones legales federales.
4. Que en virtud de los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2006, en la comunidad de Santiago Mexquititlán,
Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., las queretanas de origen otomí Jacinta Marcial, Teresa González
Cornelio y Alberta Alcántara Juan, fueron sujetas a proceso penal, por la probable comisión de actos
constitutivos de delitos de orden federal.
5. Que luego de un largo proceso jurisdiccional y de la vigilancia de la opinión pública, Jacinta Marcial logró
obtener su libertad; sin embargo, hoy en día, Teresa González Cornelio y Alberta Alcántara Juan
continúan privadas de la libertad y sujetas a proceso.
6. Que en la especie, siendo competencia de la Procuraduría General de la República llevar la acusación en
el caso y del Poder Judicial Federal resolverlo, su actuar, como autoridades persecutoras y judiciales,
debe regirse por los principios de constitucionalidad y legalidad y, por lo tanto, obrar siempre en beneficio
de la población.
7. Que por la naturaleza de los sucesos ocurridos y el origen indígena de las personas todavía sujetas a
proceso, que las ubica como grupo vulnerable, el tema ha llamado fuertemente la atención nacional e
internacional, al considerar se trata de un asunto de Derechos Humanos, cuyo seguimiento resulta de
gran importancia, tanto para la autoridad como para la ciudadanía.
8. Que de manera particular, representa mayor interés para la sociedad queretana el hecho de que se
pronuncie una resolución justa y apegada a derecho, por tratarse de personas pertenecientes a una de
sus comunidades indígenas, donde se otorga especial valor a los derechos humanos.
9. Que sin el ánimo de violentar las atribuciones constitucionales de la autoridad federal, pero con la
convicción de que los legisladores queretanos debemos estar atentos al respeto de los derechos
humanos de los habitantes de nuestra Entidad, en los términos que demanda el contenido del artículo 2
de la Constitución Política del Estado de Querétaro, se hace necesario exhortar, respetuosamente, tanto
al Poder Judicial Federal como a la Procuraduría General de la República, a conducir su actuar con total
apego a la justicia y estricto respeto a los derechos humanos de las indiciadas.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, expide el
siguiente:

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