¿Los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR?

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Soy auxiliar del departamento fiscal en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que se dedica a la agricultura y tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales. Es de mi conocimiento que estos contribuyentes no deben pagar el ISR por la obtención de los ingresos derivados de esa actividad, siempre que en el año de calendario los mismos no excedan de determinado monto; pero tengo duda si la exención también debe considerarse en la determinación de los pagos provisionales de dicho impuesto.

Lector de Tlaxco, Tlaxcala

Pregunta

¿Los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR?

Respuesta

No, los ingresos exentos para los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas no deben considerarse para determinar los pagos provisionales del ISR, por lo siguiente:

El artículo 127 de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, estipula lo siguiente (énfasis añadido):

127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 109, fracción XXVIII, de la misma ley señala lo siguiente:

109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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