¿Están exentas del IEPS las ventas de cigarros que se efectúen al público en general?

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¿Están exentas del IEPS las
ventas de cigarros que se
efectúen al público en gene-
ral?
Soy contador de una persona
moral que se dedica a la comer-
cialización de abarrotes y otros
productos mediante el régimen
general de la Ley del ISR. Re-
cientemente, uno de los socios
de la empresa me comentó que
se pretende comenzar a vender
cigarros. Tengo entendido que
la enajenación de dichos bienes
causa IEPS, pero un colega
me comentó que si la venta se
realiza con el público en gene-
ral, estará exenta del impuesto.
Ignoro si es verdad.
Lector de Ciudad de México
¿Están exentas del IEPS las ventas
de cigarros que se efectúen al públi-
co en general?
No, por lo siguiente:
El artículo 2o., fracción I, rubro A, de
la Ley del IEPS estipula lo siguiente:
2o. Al valor de los actos o acti-
vidades que a continuación se
señalan, se aplicarán las tasas y
cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su
caso, en la importación de los
siguientes bienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C) Tabacos labrados:
1. Cigarros..................160%.
2. Puros y otros tabacos labra-
dos...................160%.
3. Puros y otros tabacos la-
brados hechos enteramente a
mano...............30.4%.
Adicionalmente a las tasas es-
tablecidas en este numeral, se
pagará una cuota de $0.35 por
cigarro enajenado o importado.
Para los efectos de esta Ley se
considera que el peso de un
cigarro equivale a 0.75 gramos
de tabaco, incluyendo el peso
de otras sustancias con que esté
mezclado el tabaco.
Tratándose de los tabacos
labrados no considerados en el
párrafo anterior, con excepción
de puros y otros tabacos labra-
dos hechos enteramente a mano,
se aplicará la cuota mencionada
en dicho párrafo al resultado
de dividir el peso total de los
tabacos labrados enajenados o
importados, entre 0.75. Para tal
efecto se deberá incluir el peso
de otras sustancias con que
esté mezclado el tabaco. No se
deberá considerar el filtro ni el
papel o cualquier otra sustancia
que no contenga tabaco, con el
que estén envueltos los referidos
tabacos labrados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 3o., fracción
VIII, de la Ley del IEPS indica lo
siguiente (énfasis añadido):
A52
1a. quincena
agosto 2018
Consultas de
nuestros lectores
FISCAL
Taller fiscal 851- 3a parte.indd 52 20/07/18 14:51

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