Excluyen homicidio de justicia militar

AutorVíctor Fuentes

Los tribunales militares no pueden juzgar ningún caso de homicidio, aclaró la Suprema Corte de Justicia.

La primera sala estableció por primera vez que el fuero de guerra no puede procesar asesinatos, incluso cuando sean cometidos por un militar en agravio de otro dentro de instalaciones del Ejército o la Armada.

"La naturaleza jurídica del homicidio impide que pueda existir una estricta conexión con la disciplina militar, en atención a que el bien jurídico que se pretende proteger es la vida, como uno de los bienes más preciados para el ser humano y para la sociedad, sin que guarde relación alguna con los bienes jurídicos propios del orden militar o con algún tipo de afectación a los mismos", señala la tesis publicada el 7 de agosto.

Este criterio se suma a otros dictados por la Corte desde la década pasada que han ido reduciendo cada vez más la jurisdicción del Supremo Tribunal Militar (STM) y sus juzgados, para dejarla únicamente en faltas que afectan la disciplina castrense, y excluyendo cualquier asunto en el que esté involucrado un civil.

La sala revisó el caso del Mayor Gerardo Ramírez Chao, un médico cirujano del Ejército que en mayo de 2016 fue acusado de homicidio culposo en agravio de un cabo de la Fuerza Aérea adscrito al Segundo Batallón de Fusileros...

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