¿Puede excluirse a un socio de una sociedad en comandita por acciones, si cometió actos fraudulentos en contra de la compañía?

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Soy socio de una sociedad en comandita por acciones. En días pasados, durante una reunión con varios socios, nos percatamos que uno de ellos ha cometido diversos actos fraudulentos contra la compañía, por lo que se planea excluirlo de la sociedad. Debido a que en el acta de constitución no se estableció el tratamiento para este supuesto, quisiera saber si la legislación regula esta situación.

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Puede excluirse a un socio de una sociedad en comandita por acciones, si cometió actos fraudulentos en contra de la compañía?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 57 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que aplica a la sociedad en comandita por acciones, entre otros, el artículo 50 de la misma ley, el cual dispone lo siguiente (énfasis añadido):

50. El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

II. Por infracción al pacto social;

III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

IV. Por comisión de actos frau-dulentos o dolosos contra la compañía;

V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

Así, conforme a la fracción IV del artículo 50 de la LGSM, para el caso en mención, es totalmente válida la exclusión de dicho socio de la sociedad en comandita por acciones.

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