Mercancías exceptuadas del pago de impuestos al comercio exterior que pueden internar los mexicanos que arriben al país en las próximas fiestas decembrinas

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· Del 1o. de noviembre de 2011 al 8 de enero de 2012, se amplía de 75 a 300 dólares la franquicia para pasajeros que arriben al país por vía terrestre

Información de trascendencia, sección Comercio exterior - edición 632

Introducción

Ante la proximidad de las fiestas decembrinas, muchos mexicanos que viven y trabajan en otro país vendrán a México, y otros residentes en el país irán al extranjero a pasar sus vacaciones; en ambos casos, cuando ingresen podrán traer diversas mercancías de procedencia extranjera para su uso personal y para regalos; sin embargo, existe el riesgo de que las autoridades aduaneras mexicanas revisen esas mercancías en su entrada a territorio nacional e incluso podrían embargarlas en caso de que sus dueños no conozcan sus derechos.

Dada la importancia, elaboramos una guía que detalla los principales aspectos que se deben observar al introducir mercancías de procedencia extranjera al país.

Introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional

Excepción del pago de impuestos al comercio exterior

Por regla general, las personas que introducen mercancías de procedencia extranjera al país están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior; como excepción, la fracción VI del artículo 61 de la LA precisa que el equipaje de pasajeros en viajes internacionales no está sujeto al pago de dichos impuestos.

Al respecto, la regla 3.2.3 de las RCGMCE para 2011 estipula que los pasajeros internacionales o provenientes de la franja o región fronterizas tienen derecho a importar libre de impuestos mercancías que integren su equipaje personal.

El equipaje personal se podrá integrar por las siguientes mercancías:

1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes con la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. En el caso de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.

2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación, incluyendo 12 rollos de película o videocasetes, material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de otras redes inalámbricas, un equipo de posicionamiento global (GPS), una máquina de es-

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cribir portátil, una agenda electrónica, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, una copiadora o impresora portátiles, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.

3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero; una caminadora fija y una bicicleta fija.

4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto, o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.

5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas...

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