¿Se debe presentar la declaración informativa de contraprestaciones en efectivo superiores a $100,000 por operaciones que excedieron esa cantidad y cuyos pagos parciales se recibieron en cantidades inferiores?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de lámparas eléctricas. Algunos de los pagos que nos hacen nuestros clientes por las ventas efectuadas son en efectivo; sin embargo, éstos no habían rebasado la cantidad de $100,000 ni en lo individual ni en conjunto; sin embargo, en enero de 2010 la empresa facturó mercancía a uno de sus clientes por $150,000 más IVA de $24,000, el cual le realizó dos pagos en efectivo por $87,000 cada uno: el primero se recibió en enero y el segundo en febrero; al respecto, tengo duda si la compañía tiene que presentar por esos meses la declaración informativa mensual de contraprestaciones recibidas en efectivo superiores a $100,000, pues, como se observa, cada pago recibido no fue superior a esa cantidad, pero en conjunto excedieron a la misma.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Se debe presentar la declaración informativa de contraprestaciones en efectivo superiores a $100,000 por operaciones que excedieron esa cantidad y cuyos pagos parciales se recibieron en cantidades inferiores?

Respuesta

El artículo 86, fracción XIX, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

XIX. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Por su parte, la ficha 1/ISR del anexo 1-A de la RMF para 2009-2010 señala lo siguiente (énfasis añadido):

1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.

¿Quiénes lo presentan?

1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que...

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