¿Tiene un crédito fiscal a cargo que excede su capacidad económica? Conozca las mejores formas para garantizar el interés fiscal

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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Introducción

En la práctica profesional es frecuente encontrarse con casos en los que el monto del crédito fiscal a cargo de un contribuyente excede por mucho su capacidad económica y financiera, de tal manera que cuando pretende obtener la suspensión en el procedimiento administrativo de ejecución, se puede enfrentar con una serie de problemas que impiden o dificultan el efectivo ofrecimiento y constitución de las garantías necesarias para lograr la suspensión del referido procedimiento.

Al efecto, señalamos las diversas opciones que tiene un contribuyente para garantizar el interés fiscal, cuando los bienes o derechos de su propiedad son inferiores al importe del adeudo fiscal y los actos de ejecución podrían afectar el desarrollo normal de sus negocios o actividades.

Garantía de las obligaciones fiscales Consideraciones básicas

Concepto de garantía

La necesidad de asegurar la efectiva recaudación de las contribuciones, a fin de no entorpecer la actividad del Estado, ha hecho que los diversos sistemas jurídicos se preocupen por investir al crédito fiscal de garantías para asegurar su adecuado cumplimiento.

La palabra garantía se encuentra estrechamente vinculada con la palabra seguridad; por ello, cuando nos referimos a la garantía de las obligaciones tributarias también nos podemos referir a la seguridad en el cobro de las obligaciones sustantivas de pago en materia fiscal. En este sentido, podemos definir la garantía como el medio a través del cual se otorga la seguridad jurídica y econó-mica al acreedor fiscal de que se cobrarán los créditos fiscales. Así, se puede decir que la principal garantía que tiene el fisco federal es que el deudor, por regla general, responde de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que son inalienables o inembargables.

Dado el interés público de que sean pagados los créditos fiscales, la legislación tiende inevitablemente a reforzar la obligación del deudor, a través de normas jurídicas que sujetan los bienes propiedad de éste o de terceros a la acción económico-coactiva del fisco, mediante la afectación de bienes muebles o inmuebles o hacer que otra u otras personas (terceros) respondan de la deuda con su propio patrimonio. De esta manera, surgen las garantías reales y las garantías personales.

Clases de garantías
Garantías reales. Las garantías reales consisten en la afectación legal o voluntaria de bienes muebles o inmuebles para que su valor se aplique al pago de la deuda garantizada en caso de que el deudor falte al cumplimiento de sus obligaciones. El CFF, como más adelante analizaremos, considera diversas garantías

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reales que aseguran el cumplimiento de la obligación de pago mediante la afectación de bienes de distinta naturaleza, como es el caso de la prenda o la hipoteca.
Garantías personales. En términos generales, una garantía personal no es otra cosa que la incorporación de uno o varios deudores para que respondan de la obligación del deudor principal. Por ejemplo, dentro de las formas de garantía del interés que reconoce el CFF y que se ubican perfectamente dentro de esa naturaleza, encontramos precisamente a la obligación solidaria.

Supuestos en que procede la garantía del interés fiscal y plazo para garantizar

El artículo 142 del CFF establece los supuestos en los que procede garantizar el interés fiscal, como sigue:

Supuesto Especificaciones
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. La actividad que desarrolla la administración pública para exigir en vía de ejecución forzosa el cumplimiento de los créditos fiscales, se regula en el CFF con el nombre de procedimiento administrativo de ejecución. Como su nombre lo indica, es un procedimiento administrativo, ya que formalmente el órgano que lo ejecuta es la administración, que materialmente tiene como finalidad la recaudación del importe de un crédito fiscal no satisfecho de manera voluntaria por su deudor que puede ser un contribuyente o un responsable solidario; sin embargo, el mismo ordenamiento legal establece supuestos en los que se puede solicitar la suspensión del mencionado procedimiento, a saber:
1. Cuando se impugna el crédito fiscal a través del recurso de revocación referido en el CFF o el procedimiento de resolución de controversias señalado en un tratado para evitar la doble tributación del que México sea parte. En este caso, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto cualquiera de los referidos medios de defensa (artículo 144, segundo párrafo, del CFF); sin embargo, si concluido el plazo no ha sido resuelto el recurso, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto el recurso.
2. Cuando se impugna la resolución que determina cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos al seguro social (crédito fiscal) a través del recurso de inconformidad referido en la LSS. En este caso, el plazo para garantizar el interés fiscal será de 15 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal (artículo 144, primer párrafo, del CFF).
3. Cuando se impugna el crédito fiscal a través de la demanda ante el TFJFA. En este caso, el plazo para garantizar el interés fiscal será de 45 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que determina el crédito fiscal (artículo 144, primer párrafo, del CFF).
4. Cuando se solicite la condonación de multas en los términos del artículo 74 del CFF. En este caso, el plazo será de 45 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que determinó la multa objeto de la solicitud de condonación (artículo 65 del CFF).
Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades. El aplazamiento en materia de pago de contribuciones consiste en diferir o retardar en fecha o plazo distinto y futuro el cumplimiento de la obligación de pagar contribuciones. El aplazamiento simple y fraccionado se encuentra reconocido en el artículo 66 del CFF, que faculta discrecionalmente a las autoridades para que autoricen a los contribuyentes el pago a plazos de manera diferida (aplazamiento simple o prórroga) o en parcialidades (aplazamiento fraccionado) de las contribuciones omitidas y sus accesorios.

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Supuesto Especificaciones
Dentro de los requisitos para autorizar el pago a plazos, el artículo 66-A, fracción III, del CFF dispone que las autoridades tributarias al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, deben exigir que el solicitante garantice el interés fiscal en relación con 80% del monto total del adeudo que es objeto de la autorización.
Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 del CFF. En los casos en que los bienes del contribuyente o del deudor han sido embargados previamente por una autoridad tributaria local (estatal o municipal) y, posteriormente, son embargados también por una autoridad fiscal federal, para que la primer autoridad pueda proceder a cubrir o satisfacer su crédito mediante la aplicación del producto que se obtenga del remate de los bienes embargados antes de que se resuelva la controversia sobre la preferencia, dicha autoridad local deberá garantizar el interés fiscal a satisfacción de las autoridades federales.

Importe del crédito fiscal que se garantiza y problemas que se presentan cuando el monto del adeudo excede la capacidad económica del contribuyente

Tal como señalamos con anterioridad, lo que se garantiza es el interés fiscal que se traduce en el cumplimiento de la obligación en el pago de los créditos fiscales. En otras palabras, lo que se garantiza, en términos generales, no es otra cosa que las cantidades que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados (IMSS, Infonavit) que provienen de contribuciones y de sus accesorios (artículos 2o....

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