Evite riesgos de suspensión de su certificado de sello digital

AutorL.D., M.D.F., C.P.C. y P.C.Fi Rodolfo Jerónimo Pérez - M.A. y C.P.C. Patricia Hernández López
Páginas17-19
Evite riesgos de
suspensión de su
certificado de sello
digital
ØL.D., M.D.F., C.P.C. Y P.C.FI RODOLFO
JERÓNIMO PÉREZ
ØM.A. Y C.P.C. PATRICIA HERNÁNDEZ LÓPEZ
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN FISCAL 2 DEL COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO
Con objeto de combatir la compraventa de facturas, en
2014 se realizó una importante reforma en el CFF, con
la introducción del artículo 69-B, al establecer la posibili-
dad de que la autoridad desconozca los efectos fiscales
de una operación cuando de la revisión que practique
se dé cuenta de que dicho contribuyente no cuenta los
activos, infraestructura o personal para la enajenación
de bienes o la prestación de servicios. A este tipo de
contribuyentes se les conoce como empresas factura-
doras de operaciones simuladas (EFOS)
Este mecanismo de operación ha constituido una herra-
mienta muy eficiente de fiscalización y principalmente
de recaudación para las autoridades al romper el secre-
to fiscal, mediante la publicación en el portal de Internet
del SAT, y también mediante notificación en el buzón
tributario y en el DOF, de diversos listados en los cua-
les se publican los nombres de los contribuyentes que
supuestamente han emitido operaciones que amparan
operaciones inexistentes.
Para tal efecto, el artículo 69-B del CFF dispone un me-
canismo para que las EFOS acrediten ante las autorida-
des fiscales que cuentan con los activos, infraestructura
y personal necesarios para la enajenación de bienes o
la prestación de servicios, para ser eliminados del lista-
do antes mencionado.
Asimismo, indica un plazo de 30 días para que los con-
tribuyentes que hubieran dado efecto fiscal a compro-
bantes emitidos por EFOS, acrediten ante el SAT que
efectivamente recibieron los bienes o servicios. A estos
contribuyentes que dan efecto fiscal a los comproban-
tes fiscales se les conoce como empresas que deducen
operaciones simuladas (EDOS).
Esta problemática que pareciera ajena a empresas se-
rias que no realizan actividades de simulación de ope-
raciones en la práctica conlleva a diversos problemas
difíciles de prever dada la gran cantidad de proveedores
de bienes y servicios con los que una empresa tiene in-
teracción y en los cuales resulta imposible tener control
sobre dichos proveedores durante todo el tiempo que el
SAT cuenta con sus facultades de comprobación, y no
sólo al momento de realizar la operación.
Como ejemplo de lo anterior, supongamos que el día
de hoy se publica una actualización del listado EFOS
por parte del SAT y que uno de los proveedores con los
que la empresa trabajó en el pasado es incluido en el
listado. Ante esta situación, ¿qué hace la empresa?, es
decir, ¿verifica solo si en el ejercicio en curso se tienen
operaciones con este proveedor? O por el contrario,
¿realiza una revisión hacia atrás, al menos por los últi-
mos cinco años mientras duran las facultades de com-
A17
2a. quincena
septiembre 2022
Colaboraciones FISCAL

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