Reglas del programa especial que deben observar los patrones con trabajadores eventuales del campo para regularizar voluntariamente su situación fiscal ante el IMSS

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Con motivo de la publicación el 29 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se adiciona la Ley del Seguro Social (LSS) para entrar en vigor el 29 de mayo del mismo año, y cuyas adiciones tienen por objeto que la seguridad social tenga mayor cobertura hacia los grupos más desprotegidos del régimen que son los trabajadores eventuales del campo, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) difundió a toda su área operativa subdelegacional, mediante oficio-circular No. 0952179000/189, las Reglas del programa especial que deben observar los patrones con trabajadores eventuales del campo para regularizar voluntariamente su situación fiscal ante el IMSS.

El objetivo de las reglas del programa especial responde a la necesidad de que los patrones que apliquen las reglas estipuladas en los artículos 237-Aal 237-D de la LSS inicien con antecedentes de cumplimiento sanos y sin adeudos que les permitan un crecimiento libre de gravámenes.

De ahí que ante la necesidad del instituto de aplicar los procesos de verificación durante el periodo previo al inicio de vigencia de las reformas a la LSS, publicadas el 29 de abril de 2005 y las correspondientes al Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf) el 15 de julio de 2005, lance el Programa especial que deben observar los patrones con trabajadores eventuales del campo para regularizar voluntariamente su situación fiscal ante el IMSS, de acuerdo con lo siguiente:

  1. El periodo a regularizar abarca del 1o. de julio de 2004 al 29 de mayo de 2005.

  2. El patrón o sujeto obligado debió suscribir a más tardar el 1o. de julio de 2005 una Carta compromiso para adherirse al programa especial.

  3. Al patrón del campo que tenga interpuesto ante el IMSS algún medio de defensa formal, no se le permite su incorporación al programa, a menos que haya mediado desistimiento.

  4. Los patrones del campo con adeudos fiscales causados y determinados durante el periodo comprendido del 15 de julio de 1998 al 30 de junio de 2004 también pueden solicitar su regularización fiscal ante el IMSS, aplicando para ello el acuerdo 376/98 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 13 de agosto de 1998.

  5. Los patrones o sujetos obligados que se incorporaron al programa debieron presentar su solicitud ante el instituto.

  6. La regularización se puede realizar mediante corrección o dictamen y se considerará espontánea para todos los efectos legales procedentes.

    Elementos por considerar cuando la regularización sea mediante corrección

  7. La solicitud de corrección debió hacerse en escrito libre; o bien, mediante el formato incluido en el anexo 2 de las reglas.

  8. La documentación que sustente la corrección será presentada dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de la Carta compromiso.

  9. A solicitud por escrito del patrón o sujeto obligado, dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola ocasión, hasta por otros 60 días naturales, sin necesidad de que las subdelegaciones emitan resolución alguna.

  10. Cuando de la corrección resulten diferencias a cargo de dicho patrón o sujeto obligado, éstas se deberán pagar en una sola exhibición.

  11. El IMSS a solicitud del patrón o sujeto obligado autorizará el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades por las diferencias que resulten a cargo, sin...

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