Evasión de Presos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas103-104

Penas por favorecer la evasión de presos

ARTÍCULO 150

Se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de prisión.

Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incrementará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a doce años.

Personas a quienes no aplican las penas por favorecer la evasión de presos

ARTÍCULO 151

El artículo anterior no comprende a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.

Evasión de varios presos. Penas aplicables

ARTÍCULO 152

Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de varias personas privadas de...

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