¿Ya evaluó el impacto que ocasiona reducir el monto de sus inventarios al cierre de 2005?. Marco teórico

PáginasA15-A26

Introducción

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 establecía que las personas morales del régimen general de esta ley podían deducir las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, necesarios para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos. A partir del 1o. de enero de 2005, esta disposición cambió a fin de que dichos contribuyentes deduzcan, en lugar de las adquisiciones, el costo de lo vendido.

Debido al cambio en el sistema de deducción de las adquisiciones al costo de lo vendido, las disposiciones transitorias de la LISR para 2005 establecen que los contribuyentes que pretendan determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que hayan tenido al 31 de diciembre de 2004 y considerarán que lo primero que se enajena será lo primero que se adquirió antes del 1o. de enero de 2005, hasta agotar existencias a esa fecha; no obstante, se estableció un régimen de transición, el cual otorga a los contribuyentes la opción de acumular el inventario que hayan tenido al 31 de diciembre de 2004 en un periodo de cuatro a doce años, que dependerá del índice promedio de rotación de inventarios que determinen los contribuyentes, a fin de que se pueda deducir el costo de lo vendido conforme se enajenen las mercancías que lo integren.

Los contribuyentes que opten por acumular el inventario que tengan al 31 de diciembre de 2004, deberán cuidar que el inventario final de cada uno de los ejercicios posteriores no disminuya en relación con el inventario al cierre de 2004, pues conforme a la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005, cuando esto suceda, los contribuyentes deberán recalcular el monto del inventario acumulable.

Por lo anterior y en vista de que se aproxima el cierre del ejercicio fiscal de 2005, se elaboró el presente taller con objeto de que los contribuyentes que hayan optado por aplicar el régimen de transición, y disminuyan el valor de sus inventarios para este ejercicio respecto del inventario al 31 de diciembre de 2004, conozcan las consecuencias fiscales que podría ocasionar esa reducción de los inventarios.

Opción de acumular el inventario al 31 de diciembre de 2004 para deducir el costo de lo vendido

Para que los contribuyentes puedan deducir durante el presente ejercicio las existencias en los inventarios que tengan hasta el 31 de diciembre de 2004, conforme se enajenen, debieron optar por aplicar el procedimiento previsto en la fracción V del artículo tercero transitorio de la LISR para 2005, y es el que a continuación se describe:

  1. Determinación del valor del inventario acumulable:

    El inventario base; es decir, el valor de los inventarios al 31 de diciembre de 2004, valuado conforme al método de primeras entradas primeras salidas (PEPS)

    (-) El saldo pendiente por deducir al 1o. de enero de 2005 del valor de los inventarios al 31 de diciembre de 1986 o 1988, según corresponda, en términos de las fracciones II y III del artículo sexto transitorio del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la LISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1986 y reformado el 31 de diciembre de 1988, y de la regla 106 de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal, publicada en el DOF el 19 de mayo de 1993

    (-) Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 de las utilidades fiscales

    (-) La diferencia que resulte de comparar la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes que se hayan importado directamente en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2004, contra la suma del costo promedio mensual de los inventarios de bienes de importación que se hayan tenido en los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal de 2003, siempre que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2004 sea mayor que la suma del costo promedio mensual del ejercicio fiscal de 2003

    (=) Valor del inventario acumulable

  2. Determinación del inventario que se deberá acumular en cada ejercicio:

    Valor del inventario acumulable

    (x) Por ciento de acumulación que corresponda al índice promedio de rotación de inventarios calculado por el periodo correspondiente a los años de 2002 a 2004

    (=) Inventario que se deberá acumular cada ejercicio

    De los conceptos que intervienen en el procedimiento descrito, destacan diversos aspectos, los cuales se enuncian a continuación.

Inventario base

La regla 3.4.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006 precisa que para determinar el inventario base, los contribuyentes podrán disminuir del mismo el valor de las mercancías obsoletas o de lento movimiento que se tengan al cierre del ejercicio de 2004.

Igualmente, según la regla 3.4.28 de la misma resolución, los contribuyentes que ejerzan la opción de acumular los inventarios que hayan tenido al 31 de diciembre de 2004, podrán determinar el valor del inventario base utilizando el método de valuación de inventarios que hubieran utilizado para efectos contables en el cálculo del valor de dicho inventario, siempre que el método utilizado sea uno de los señalados en el artículo 45-G de la LISR y se utilice durante un periodo mínimo de cinco ejercicios posteriores a 2005.

Los métodos que refiere el artículo 45-G mencionado son los siguientes:

  1. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

  2. Ultimas entradas primeras salidas (UEPS).

  3. Costo identificado.

  4. Costo promedio.

  5. Detallista.

    Según la regla 3.4.5 de la citada resolución, las adquisiciones de bienes sujetos al régimen de importación temporal durante el ejercicio de 2004, así como las que hubieran estado sujetas al régimen de depósito fiscal de acuerdo con la legislación aduanera, o se hubieran mantenido fuera del país en el mismo ejercicio y que no se hayan deducido en ese ejercicio conforme a la fracción XV del artículo 31 de la Ley del ISR vigente para dicho año, podrán no incluirse en el inventario base y en este caso se podrán deducir conforme a lo siguiente:

  6. Las adquisiciones de bienes sujetos al régimen de importación temporal, en el ejercicio en que se retornen al extranjero en términos de la Ley Aduanera, la cual en sus artículos 106 y 108 especifica los plazos en los que estas mercancías deberán retornar al extranjero.

  7. Los bienes sujetos al régimen de depósito fiscal, en el ejercicio en que se enajenen, se retornen al extranjero o se retiren del depósito fiscal para ser importados definitivamente.

  8. Las adquisiciones de bienes que se hubieran mantenido fuera del país, en el ejercicio en que se enajenen o se importen.

    Cabe observar que las adquisiciones de los bienes antes referidos no deberán formar parte del costo de lo vendido; asimismo, esta opción no aplica en inversiones en bienes de activo fijo.

Saldo pendiente de disminuir de inventarios de 1986 o 1988

De acuerdo con la regla 3.4.33 de la RMF para 2005-2006, el saldo pendiente de deducir al...

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