Comentarios sobre la evaluación a México por parte de la OCDE en materia de precios de transferencia

AutorLC Jesús Aldrin Rojas
CargoTransfer Pricing Manager Quorum Consulting Group, SC Firma asociada al despacho Zesati y Cía, SC (miembro de CPA Associates Internacional)
PáginasA18-A21

Introducción

Con fecha 7 de enero de 2005, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) liberó los resultados de la evaluación efectuada a México en materia de precios de transferencia. Dicha evaluación tuvo lugar durante el mes de marzo del año 2003 y fue de carácter integral.

El peer review1 fue efectuado en los términos establecidos por la propia OCDE en los Lineamientos de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales. Los países encargados de la revisión fueron Alemania y Canadá, apoyados en el Secretariado del Grupo de Trabajo Número 6 de la OCDE (fiscalización a multinacionales).

Las conclusiones de los revisores fueron las siguientes:

  1. La posición de México como líder en América Latina en materia de precios de transferencia.

  2. Las áreas de revisión sugeridas por parte de la OCDE a la práctica y a las autoridades mexicanas son las siguientes:

  1. El énfasis en la aplicación de métodos tradicionales. Dado que los lineamientos de la OCDE otorgan prioridad al uso de métodos tradicionales, se sugiere a las autoridades fiscales mexicanas recomendar su aplicación y verificar la manera en la que se ha venido implantando el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación. (MTU).

  2. La implementación correcta del análisis de comparabilidad. Este análisis2 es el elemento fundamental aportado por el contribuyente en cuanto a la selección de transacciones o entidades que sirvan de referencia para evaluar la condición arm's length de sus operaciones. La OCDE recomienda particular cuidado en su integración, dadas las limitantes enfrentadas por la práctica mexicana, como la ausencia de comparables nacionales con carácter público, de información transaccional y la ausencia de enfoques específicos para aspectos complejos de precios de transferencia, como el uso de location savings.3

La OCDE considera aún limitada la experiencia de México en cuanto a los procesos de fiscalización efectuados por la autoridad. No obstante, espera un importante incremento en esta materia. En principio, es reconocido el apego de las autoridades fiscales mexicanas a los lineamientos; sin embargo, existe preocupación por parte de los revisores en cuanto a la negación de la deducibilidad de los pagos al extranjero por parte de la autoridad hacendaría en ausencia de la documentación requerida por la fracción XII del artículo 86 de la LISR (el análisis de precios de transferencia).

Por último, la OCDE manifiesta su beneplácito sobre el desarrollo del programa para maquiladoras desarrollado por el gobierno federal y fiscalizado por el SAT. Este programa ha proporcionado a México experiencia única e invaluable que puede ser utilizada por otros países miembros de la OCDE con preocupaciones similares.

Comentarios de Quorum Consulting Group al peer review efectuado por la OCDE

El peer review efectuado por la OCDE a México es de gran trascendencia, pues evalúa la apropiada adhesión del país a los Lineamientos de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales. A continuación, ofrecemos nuestros comentarios sobre los asuntos de mayor importancia abordados en el documento:

  1. Utilización de métodos no tradicionales.

    Para el ejercicio fiscal de 2005, la LISR establece en el artículo 216 los métodos que deben ser utilizados por el contribuyente para evaluar la condición arm's length de sus operaciones. La primera fracción del artículo menciona que para efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 215 "se podrá utilizar cualquiera de los siguientes métodos" y enseguida enumera métodos tradicionales4 y no tradicionales.5

    Los lineamientos disponen como métodos primarios de evaluación los denominados como "tradicionales", iniciando por el Método de Precio Comparable no Controlado (MPC).

    Evidentemente, el artículo 216...

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