La Secretaría del Trabajo publicó el procedimiento para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas

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El pasado 20 de octubre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas (NOM) expedidas por la STPS, el cual entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación, es decir, el 19 de diciembre de 2006.

La verificación de las NOM en materia de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo se realizará por unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en este caso, se deberá contar con guías de verificación de los procedimientos técnicos, las cuales deben incluir los elementos siguientes:

  1. NOM que se va a verificar.

  2. Texto de referencia sobre la NOM establecido para la verificación.

  3. Tipo de verificación realizada, ya sea documental o física.

  4. Criterio de aceptación y rechazo para cumplir con la NOM.

  5. Espacio para observaciones de cada numeral de la NOM.

  6. En caso de que la NOM no considere el método de evaluación, se anotará la justificación de la aplicación del mismo.

Una vez que la unidad de verificación cuente con las guías de verificación deberá recabar y solicitar al interesado en obtener la certificación del cumplimiento de la NOM, todas las evidencias documentales necesarias para la evaluación.

Cabe destacar que por cada visita de verificación que realice la unidad, deberá levantar un acta de evaluación de la conformidad. En caso de que en la visita se detecten errores o no conformidades, se asentarán en el acta; posteriormente, se informará al patrón sobre el plazo en que deberá corregirlos, el cual no podrá exceder de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que se levantó el acta.

Así, una vez corregidas las desviaciones el patrón podrá solicitar una nueva visita de verificación.

La vigencia del dictamen expedido por la unidad de verificación será la establecida en la NOM que se haya evaluado; si no lo especifica, será de dos años a partir de la fecha de su emisión.

Una vez que se cuente con el dictamen que avale la debida observancia de la NOM, el interesado podrá solicitar la certificación ante el organismo facultado; este último a solicitud del primero, le entregará un paquete...

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