Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2008, Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 15 de agosto de 2008, y a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada el 18 de agosto de 2008
Fecha de disposición | 26 Febrero 2009 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2009 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tienen a bien emitir la siguiente Aclaración:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCT/2008 "CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES, DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE AGOSTO DE 2008.
En el ANEXO No. 1 (modelos de etiquetas), CLASE 5 OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS, visible a fojas 32 Primera Sección del citado órgano de difusión, dice:
CLASE 5
OXIDANTES Y PEROXIDOS ORGANICOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCT/2008 "SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE AGOSTO DE 2008.
En el numeral 5.1.2 correspondiente a Principios generales, visible a fojas 75 Primera Sección del citado órgano de difusión, dice:
Deberán colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte frontal, siempre y cuando no se obstruya la visibilidad del operador, para combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarán en ambos remolques (véase modelo No. 12).
Debe decir:
Deberán colocarse en las vistas laterales, anterior y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamión o camión se debe colocar en la parte...
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