Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero 2011-2012 que presenta la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero

Fecha de disposición24 Marzo 2011
Fecha de publicación24 Marzo 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG57/2011. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATEGICO DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 2011-2012 QUE PRESENTA LA COMISION DEL VOTO DE LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Antecedentes

  1. El 30 de junio de 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativas al ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Tal decreto reformó los artículos 1, 9 y los incisos c), d) y e) del párrafo 1 del artículo 250 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tiempo de que se modificó la denominación del Libro Sexto para intitularse "Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero", adicionándose los artículos 273 al 300 al Código comicial. Estas adiciones y reformas entraron en vigor el 1 de julio de 2005.

  2. En fecha 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Con dicha reforma, el Libro Sexto "Del Voto de los mexicanos residentes en el extranjero", quedó comprendido en los artículos del 313 al 339 del Código en cita.

  3. En sesión extraordinaria de fecha 12 de enero de 2011, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo JGE02/2011, a través del cual propuso al Consejo General del Instituto Federal Electoral el proyecto para la creación de la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, como unidad técnica especializada de carácter temporal.

  4. En fecha 18 de enero de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó en sesión ordinaria el Acuerdo CG05/2011, por el cual crea la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, como unidad técnica especializada de carácter temporal, adscrita a la Presidencia del Consejo General, a efecto de garantizar una coordinación adecuada de las responsabilidades y tareas encomendadas por la ley al Instituto Federal Electoral, necesarias para la instrumentación del voto de los mexicanos residentes en el extranjero.

  5. Mediante acuerdo del Consejo General número CG06/2011, aprobado en sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2011, es creada con carácter temporal la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, a efecto de supervisar el desarrollo de los trabajos, actividades y proyectos que en materia del voto de los mexicanos residentes en el extranjero, se realicen para la elección presidencial de 2012.

  6. La Unidad Técnica de Planeación del Instituto Federal Electoral y la Coordinación del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, de conformidad con las tareas y atribuciones que les han sido encomendadas, en coordinación con las diferentes áreas involucradas del Instituto en la materia, llevaron a cabo los trabajos concernientes a la planeación estratégica del proyecto del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para la elección presidencial de 2012.

  7. Una vez concluidos los trabajos de planeación estratégica por las instancias involucradas y en cumplimiento a lo mandatado en el punto de acuerdo quinto, inciso B) por el que se crea la Comisión del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, en la sesión extraordinaria de fecha 17 de

febrero de 2011, se acordó por los integrantes de dicho órgano colegiado, someter al Consejo General para su aprobación el Plan Estratégico del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero para el proceso electoral federal 2011-2012.

Considerando

  1. Que los artículos 41, párrafo segundo, base V, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consignan que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, que está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. Asimismo, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código comicial referido, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  3. Que acorde con lo dispuesto por el artículo 109 del referido ordenamiento electoral, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que el artículo 110, párrafo 1, del código de la materia, dispone que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los Partidos políticos y el Secretario Ejecutivo.

  5. Que el artículo 116, párrafos 1, 4 y 6 del Código de referencia establece la facultad del Consejo General para integrar las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral, integradas con un máximo de tres consejeros electorales, y en las cuales podrán participar con voz pero sin voto los consejeros del Poder Legislativo, así como los representantes de los partidos políticos, salvo la del Servicio Profesional Electoral, en todos los asuntos que les encomienden, deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine el propio código o haya sido fijado por el Consejo General.

  6. Que según lo dispone el artículo 118, párrafo 1, incisos b) y z), del Código de la materia, y el artículo 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, el Consejo General tiene la atribución de dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer por conducto de su presidente, del secretario ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles, y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  7. Que de acuerdo con el artículo 119, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, corresponde al

    Presidente del Consejo General del Instituto garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral.

  8. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto exclusivamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ante el próximo proceso electoral federal 2011-2012, es preciso que se adopten los acuerdos o determinaciones necesarias para que el Instituto Federal Electoral cumpla con dicha encomienda legal.

  9. Que acorde con el artículo 339 del Código en la materia, el Consejo General proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto, atinente a las actividades del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero.

  10. Que el artículo 7, párrafos 1 y 2, del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, establece que las comisiones contribuyen al desempeño de las atribuciones del Consejo y ejercen las facultades que les confiere el Código y los Acuerdos y Resoluciones del máximo órgano de dirección, y que para el ejercicio de sus facultades, el Secretario del Consejo, los Directores, los Secretarios Técnicos de las Comisiones y los Titulares de Unidad tendrán la obligación de prestarles el apoyo que requieran.

  11. Que el artículo 2, párrafo 2, del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera el Código, el Reglamento Interior, los acuerdos y lineamientos específicos en la materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio Consejo.

  12. Que de conformidad con los artículos 4, párrafo 1, inciso b) y 6, párrafo 1 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, las Comisiones serán de dos tipos: permanentes y temporales, estas últimas serán las creadas por el Consejo para un período y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, presididas por un Consejero y cuyo desahogo dará lugar a su disolución.

  13. Que la Unidad Técnica de Planeación acorde con lo previsto en el artículo 68, incisos e), g), i), l), y o), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, tiene entre otras atribuciones las de coordinar la construcción de manera participativa e incluyente de la visión estratégica a largo plazo del Instituto Federal Electoral, así como las actividades inherentes o derivadas del Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y Evaluación Institucional; brindar apoyo técnico y asesoría a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Organos Desconcentrados que así lo soliciten en la formulación de sus políticas y proyectos, vinculados al Sistema Integral de Planeación, Seguimiento y...

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