Estrategias para remunerar a los ejecutivos. Análisis de los beneficios fiscales

PáginasA26-A33

Marco teórico
Introducción

El personal ejecutivo representa una parte medular dentro de las organizaciones y empresas, dado que su actuación y desempeño puede ocasionar el crecimiento de las mismas, su estancamiento o incluso llevarlas a la quiebra.

Por lo anterior, las entidades económicas se esfuerzan por atraer a los ejecutivos (gerentes, directores, etcétera) más capacitados y hábiles para que las encaminen al desarrollo óptimo; entre los atractivos que deben ofrecer a dichos ejecutivos para que se integren a la organización, se encuentra un interesante paquete de remuneraciones.

A continuación, analizamos algunas opciones para remunerar a los ejecutivos desde el punto de vista de su costo fiscal, tanto para los mismos como para las empresas que pagan dichas remuneraciones.

Mediante acciones de la empresa o de partes relacionadas

En términos del artículo 110, fracción VII, de la Ley del ISR, se asimilan a los ingresos por salarios, los obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan tales acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

A su vez, el artículo 110-A de la misma ley establece que, en estos casos, el ingreso acumulable será la diferencia positiva siguiente:

Valor de mercado que tengan las acciones o los títulos valor sujetos a la opción, al momento en que se ejerza la misma

(-) Precio establecido al otorgarse la opción

(=) Ingreso acumulable

Es importante mencionar que la regla I.3.11.1 de la RMF para 2010-2011 indica que cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por esa persona física.

Considerando lo anterior, las empresas podrían remunerar a sus ejecutivos con la opción de adquirir acciones emitidas por ellas mismas o una parte relacionada, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.

Esta manera de remunerar a los ejecutivos tiene grandes ventajas, a saber:

  1. El desempeño de los ejecutivos tiende a incrementarse, debido a que al poseer acciones, sienten a la empresa como suya.

  2. El impuesto a cargo del ejecutivo puede ser mínimo o nulo, en su caso.

Mediante seguros de gastos médicos

De acuerdo con el artículo 122 del Reglamento de la Ley del ISR, no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que, de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste en su declaración anual, como deducción personal, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón.

Al respecto, el artículo 176, fracción VI, de la Ley del ISR, indica que las personas físicas pueden efectuar la deducción personal de las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

Por su parte, el artículo 31, fracción XII, sexto párrafo, de la Ley del ISR, establece que serán deducibles para las empresas los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúen en beneficio de los trabajadores.

Por lo anterior, los seguros de gastos médicos pueden ser una buena alternativa para remunerar a los ejecutivos, dado que presenta las ventajas siguientes:

  1. Los ejecutivos pueden contar con atención médica privada de calidad para ellos y para sus familias.

  2. Las primas correspondientes se encuentran exentas del pago del ISR para dichos ejecutivos.

  3. Las empresas que pagan las primas pueden deducirlas del ISR. Es importante observar que en este caso, las primas de seguros médicos que paguen las empresas a sus ejecutivos, sólo serán deducibles cuando también se otorguen, de manera general, a los demás trabajadores. En su caso, lo anterior se podría solucionar mediante la creación de una empresa de servicios que contrate sólo a los ejecutivos.

Mediante previsión social

Según el artículo 109, fracción VI, de la Ley del ISR, no se pagará el impuesto por las prestaciones de previsión social que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Sin embargo, el mismo artículo dispone en su penúltimo párrafo que la exención referida se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o los que reciban los socios o miembros de las sociedades cooperativas y el monto de la previsión social exceda una cantidad equivalente a siete veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. En este caso, se considera ingreso exento por concepto de previsión social un monto equivalente a un SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Como se observa, el ingreso exento por este concepto es mínimo, dado que para el área geográfica "A" sería de sólo $20,972.90 al año, para la "B" de $20,381.60 y para la "C" de $19,881.55.

No obstante lo anterior, la limitación mencionada no será aplicable si se trata de los conceptos que a continuación se enumeran:

  1. Jubilaciones, pensiones...

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