Estímulos y beneficios fiscales

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas113-138
ESTUDIO PRACTICO DE LAS REFORMAS FISCALES 113
CAPITULO III
ESTIMULOS Y BENEFICIOS
FISCALES
3.1. ACUMULACION DE ESTIMULOS FISCALES PARA ISR
Cuando las disposiciones fiscales establezcan que un
estímulo fiscal será acumulable para ISR implica que el be-
neficio obtenido, al ser adicional a lo previsto, deberá de con-
siderarse como un ingreso que pague el ISR.
Por ejemplo, si el contribuyente debe $ 100 de ISR, y si-
multáneamente tiene un estímulo fiscal por la misma cantidad
de $ 100, en principio no tiene que pagar (hasta aquí sería el
beneficio neto de un estímulo que no debe acumularse para
ISR), no obstante, si la disposición indica que se acumule di-
cho estímulo, deberá de pagar el 30% (tasa de ISR personas
morales Título II LISR) del monto del estímulo, o sea $ 30, lo
cual hace que el beneficio neto del estímulo sea realmente
de $ 70.
Las disposiciones establecen si los estímulos fiscales de-
ben acumularse o no.
No obstante si la disposición no establece si debe acumu-
larse o no, existe criterio jurisprudencial que indica que si la
disposición no lo indica, entonces no deberá acumularse.
ESTIMULOS FISCALES. NO SON INGRESOS ACU-
MULABLES PARA EFECTOS DEL ARTICULO 17 DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SALVO
QUE SE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE LO CON-
TRARIO EN EL INSTRUMENTO JURIDICO QUE LE
DE ORIGEN. De conformidad con los artículos 25
y 28 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos se tiene que mediante la creación de
V
EDICIONES FISCALES ISEF 114
estímulos fiscales, el Estado procura fomentar, entre
otros aspectos, el empleo, la inversión en actividades
prioritarias y el desarrollo regional; de lo que resulta
que para la consecución de los objetivos apuntados,
el Estado, a través del otorgamiento de estímulos fis-
cales, les confiere a los contribuyentes un beneficio
o premio, para que éstos lo apliquen contra ciertos
impuestos federales. Ahora bien, lo anterior no impli-
ca que la contribución desaparezca ni que se exima
al contribuyente del pago de la contribución, sino que
el sujeto originalmente obligado al pago del tributo es
relevado de su pago y la carga impositiva la asume
el Estado, provocándose con ello que los menciona-
dos estímulos incidan positivamente en el patrimonio
del contribuyente, al reducirle la base impositiva, lo
cual resulta ser el beneficio que se persigue otorgar
a las personas a las que va dirigido. En ese sentido,
no se estima admisible considerar que los aludidos
estímulos fiscales constituyan ingresos acumulables
para efectos del Impuesto Sobre la Renta, pues con
ello prácticamente se haría ineficaz y nugatorio el fin
perseguido por los estímulos fiscales; sin que ello im-
pida el que en los instrumentos jurídicos mediante los
cuales se concedan éstos se pueda establecer expre-
samente que tales estímulos sí deban considerarse
con ese carácter, siendo éste el único caso en que
serán ingresos gravables.
Contradicción de Sentencias Núm. 3726/10-05-01-1/Y
OTRO/1625/13-PL-05-01. Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014,
por unanimidad de 11 votos a favor. Magistrado Po-
nente: Guillermo Domínguez Belloc. Secretaria: Lic.
Praxedis Alejandra Pastrana Flores. Encargada del
Engrose: Lic. Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo
G/15/2014)
R.T.F.J.F.A. Séptima Epoca. Año IV. No. 33. Abril 2014.
p. 7

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