Lo mas relevante de la reforma fiscal 2020

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas19-100
ESTUDIO PRACTICO DE LAS REFORMAS FISCALES 19
CAPITULO I
LO MAS RELEVANTE DE
LA REFORMA FISCAL 2020
1.1. SERVICIOS DIGITALES POR INTERNET Y PLATA-
FORMAS
1.1.1. Prestación de servicios digitales por Internet de
residentes en el extranjero causa IVA
Una de las mayores novedades es que ahora los servicios
por Internet, que usualmente recibimos del extranjero, causa-
rán el IVA a la tasa del 16%; lo anterior siempre y cuando el
receptor de los servicios se encuentre en México.
El receptor de los servicios, al pagar el IVA, tendrá opor-
tunidad de acreditarlo en las actividades que desarrolle que
causen dicho impuesto.
Los extranjeros tendrán obligaciones en México, como
son la inscripción en el RFC, designar un representante le-
gal, obtener firma electrónica y por supuesto el entero del IVA
correspondiente.
En caso que la persona residente en el extranjero no cum-
pliera con las obligaciones establecidas, el receptor del ser-
vicio en México deberá considerar un acto de importación de
servicios y pagar el IVA correspondiente.
Se prevé que tenga una vigencia a partir del 1o. de junio de
2020, sin embargo hay que estar pendiente de algún cambio.
Lo que las disposiciones establecen
Servicios digitales, prestados por residentes en el extran-
jero sin establecimiento en México, se considera causará el
impuesto al valor agregado cuando el receptor del servicio se
encuentre en México (16, 4o. párrafo LIVA).
V
EDICIONES FISCALES ISEF 20
Se considerará cuando estos servicios se proporcionen
mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a tra-
vés de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados,
pudiendo o no requerir una intervención humana mínima,
siempre que por los servicios mencionados se cobre una
contraprestación (18-B LIVA).
A su vez el residente en México que pague el IVA tendrá la
oportunidad, si fuera el caso, de acreditarlo de acuerdo con
sus actividades.
Los servicios contemplados son los siguientes:
I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, in-
formación, video, audio, música, juegos, incluyendo los
juegos de azar, así como otros contenidos multimedia,
ambientes multijugador, la obtención de tonos de mó-
viles, la visualización de noticias en línea, información
sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísti-
cas (18-B LIVA).
No se aplicará a la descarga o acceso a libros, periódi-
cos y revistas electrónicos (18-B LIVA).
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferen-
tes de bienes o servicios y los demandantes de los mis-
mos, no aplica a bienes muebles usados (18-B LIVA).
III. Clubes en línea y páginas de citas (18-B LIVA).
IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios (18-B
LIVA).
Causará el IVA si el receptor se encuentra en México cuan-
do:
I. El receptor haya manifestado al prestador del servicio
un domicilio ubicado en territorio nacional (18-C LIVA).
II. El receptor del servicio realice el pago al prestador del
servicio mediante un intermediario ubicado en territorio
nacional (18-C LIVA).
III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electró-
nicos del receptor del servicio corresponda al rango de
direcciones asignadas a México (18-C LIVA).
ESTUDIO PRACTICO DE LAS REFORMAS FISCALES 21
IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del
servicio un número de teléfono, cuyo código de país
corresponda a México (18-C LIVA).
Obligaciones de los residentes en el extranjero son las si-
guientes:
I. Inscribirse en el RFC. 30 días naturales siguientes a
partir que se proporcionen por primera vez los servicios
digitales a un receptor. Se dará a conocer en la página
de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista
de residentes en el extranjero registrados (18-D LIVA).
Los residentes en el extranjero que ya hayan aplicado
lo anterior mediante las reglas de Resolución Miscelá-
nea 2019 3.11.12 a 3.11.18 cumplirán a más tardar el
30 de junio de 2020 (Artículo Cuarto Transitorio fracción
III).
II. Ofertar y cobrar, con el precio de sus servicios digitales,
el IVA en forma expresa y por separado (18-D LIVA).
III. Proporcionar al SAT el número de servicios u opera-
ciones en cada mes que se tengan con los receptores
en territorio nacional, clasificadas por tipo de servicios
u operaciones y su precio, número de los receptores y
presentar declaración trimestral de los mismos el día 17
del mes siguiente que corresponda al trimestre (18-D
LIVA).
IV. Calcular cada mes el IVA a la tasa del 16% a las contra-
prestaciones cobradas, efectuar pago en declaración
el día 17 del mes siguiente (18-D LIVA). En caso de que
se cobren servicios no contemplados en los supuestos
anteriores, deberán desglosarse en los comprobantes,
para que no se lleve a cabo la causación, de no hacerlo
se considerará 70% de los servicios para su causación
(18-H LIVA).
V. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de ser-
vicios digitales en territorio nacional los comprobantes
correspondientes con impuesto en forma expresa y por
separado, cuando lo solicite el receptor, mismos que
deberán reunir requisitos que permitan identificar a los
prestadores y los receptores (18-D LIVA).

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