Se publican reglas para aplicar en 2004 el estímulo fiscal en investigación y desarrollo de tecnología

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De acuerdo con el artículo 219 de la Ley del ISR, los contribuyentes del impuesto sobre la renta tienen derecho a un estímulo fiscal por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología. Este estímulo podrá aplicarse contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que el contribuyente tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se haya determinado dicho crédito o en los ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

El monto total del estímulo fiscal por distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que indique la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Comité Interinstitucional.

Al respecto, el artículo 17, fracción IX, de la LIF para 2004 señala los lineamientos para efectos de la aplicación de este estímulo fiscal; entre otros aspectos, se refiere a la creación de un comité interinstitucional, el cual dará a conocer las reglas generales con que operará el comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para...

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