Estímulo fiscal para contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios. Puntos conflictivos en su aplicación

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-13
Estímulo fi scal para contribuyentes dedicados a la
construcción de desarrollos inmobiliarios.
Puntos confl ictivos en su aplicación
ØLIC. ALEJANDRO MARTÍNEZ BAZAVILVAZO
Introducción
Los artículos 191 de la Ley del ISR vigente y 225 de la Ley del ISR abrogada (el cual aún se sigue aplicando) conside-
ran un estímulo fiscal para los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios,
que les ofrece la posibilidad de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran;
dicho estímulo ha dado lugar a diversas interpretaciones respecto a su aplicación, mismas que se han visto agrava-
das porque diversos contribuyentes continúan teniendo terrenos que fueron adquiridos antes de 2014 y a los que
se les aplicó el estímulo fiscal previsto en la ley abrogada. Al efecto, comentamos algunos de los puntos que mayor
conflicto generan en la interpretación de ese beneficio fiscal.
Momento legal oportuno para aplicar el estímulo fiscal y la posibilidad de dejarlo sin efectos. Interpretación
del artículo 6o. del CFF, en relación con el estímulo fiscal
En muchos casos, contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios han pre-
sentado declaraciones normales del ISR sin aplicar el estímulo fiscal que refiere el artículo 191 de la Ley del ISR.
Posteriormente, mediante la presentación de una declaración complementaria optan por aplicar el estímulo; sin
embargo, conforme al artículo 6o. del CFF, se puede interpretar que la declaración complementaria es violatoria del
artículo mencionado, pues el contribuyente no tiene derecho a cambiar mediante la complementaria la opción elegi-
da en su declaración normal.
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