Estímulo fiscal a donatarias autorizadas. Se publica decreto que lo otorga

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El artículo 93, séptimo párrafo, de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de mayo de 2010, estipula que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que hayan sido autorizados para recibir dichos donativos, siempre que:

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Al efecto, no se consideran ingresos por actividades distintas a tales fines los que se reciban por los conceptos siguientes:

Donativos,

Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas o municipios.

Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible.

Cuotas de sus integrantes.

Intereses,

Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual

Uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT,

En caso de que los ingresos no relacionados con los fines para los que hayan sido autorizados para recibir los donativos excedan del límite señalado (10%), las personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente a la tasa de 30% (para 2010).

Al respecto, el pasado 26 de mayo, la SHCP dio a conocer en el DOF, el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, el cual entró en vigor el 27 de mayo y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Mediante este decreto se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos...

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