Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

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EmisorSecretaría de Seguridad Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. CONFERENCIA NACIONAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO

ESTATUTOS

TITULO PRIMERO
Capítulo Unico
Disposiciones Generales Artículos 1 a 35
Artículo 1o

Los presentes Estatutos tienen como objetivo regular la integración organizacional y funcional de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Artículo 2o

Para los efectos de estos Estatutos se entenderá por:

  1. Conferencia: La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

  2. Asamblea: La Asamblea Plenaria de la Conferencia.

  3. Consejo: El Consejo de Coordinación.

  4. Comisión: La Comisión General de Información.

  5. Comités: Los Comités Técnicos.

  6. Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  7. Plan: El Plan Nacional de Desarrollo vigente.

  8. Planes: Planes Estatales de Desarrollo en cada Entidad Federativa.

  9. Programa Sectorial: El Programa Sectorial de Seguridad Pública en vigor.

  10. Programa Nacional: El Programa Nacional de Seguridad Pública vigente.

  11. Programa Penitenciario: El Programa Nacional Penitenciario en vigor.

  12. Grupos Regionales: Los Grupos Regionales de Zona.

  13. Secretaría: La Secretaría Técnica de la Conferencia.

  14. Sistema: El Sistema Nacional de Seguridad Pública.

  15. SUIC: El Sistema Unico de Información Criminal.

  16. SNIP: El Sistema Nacional de Información Penitenciaria.

  17. Zonas: Las Zonas geográficas a que se refiere el artículo 22 de estos Estatutos.

TITULO SEGUNDO Artículos 3 a 5
Capítulo Unico Artículos 3 a 5

De la Visión, Misión y Objetivos de la Conferencia

Artículo 3o

La visión de la Conferencia consiste en que ésta se conforme a corto plazo, en el órgano de promoción y coordinación de esfuerzos de todos los centros de reclusión en el país, unidos a través del Programa Penitenciario, para generar efectivas acciones para recuperar el verdadero sentido de la reinserción social, basada en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud, con el propósito fundamental de evitar el fenómeno de la reincidencia delictiva.

Artículo 4o

La misión de la Conferencia consiste en facilitar la cooperación entre los centros penitenciarios, con la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas, así como la participación ciudadana, con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permita la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendentes a lograr una efectiva reinserción social de internos.

Artículo 5o

La Conferencia tendrá como objetivo principal, erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas y para tal efecto, deberá apoyarse con los lineamientos siguientes:

  1. En lo general:

    1. Fusionar, instrumentar, implementar y ejecutar las políticas y acciones programáticas del Sistema, el Programa Sectorial, el Programa Nacional y el Programa Penitenciario.

    2. Determinar las acciones programáticas para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea de la Conferencia.

  2. En lo particular:

    1. Modernizar y mejorar los mecanismos de reinserción social de internos con base en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud.

    2. Apoyar la integración de bases de datos sobre procesados y sentenciados de los fueros federal y común al SUIC y al SNIP;

    3. Establecer programas permanentes para combatir la corrupción e impunidad en el personal penitenciario de los tres órdenes de gobierno.

    4. Promover la participación ciudadana en el diseño y ejecución de acciones tendentes a lograr la reinserción social de internos.

    5. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de los internos en centros federales y locales.

    6. Promover el establecimiento de programas para capacitar y profesionalizar al personal penitenciario y crear el servicio de carrera en los términos de la ley.

    7. Establecer, a través de convenios o acuerdos, instrumentos permanentes de coordinación, colaboración y comunicación con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, y

    8. Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia, con la finalidad de generar mayor confianza y respeto de la sociedad hacia las instancias de administración penitenciaria.

TITULO TERCERO Artículos 6 a 33
Capítulo I Artículo 6

De la Estructura de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Artículo 6o

La Conferencia se encuentra integrada por los siguientes órganos:

  1. Asamblea Plenaria.

  2. Consejo de Coordinación.

  3. Grupos Regionales.

  4. Comités Técnicos.

  5. Secretaría Técnica.

  6. Comisión General de Información.

Capítulo II Artículos 7 a 14

De la Asamblea Plenaria

Artículo 7o

La Asamblea es el Organo Superior de Gobierno de la Conferencia, que sesiona con carácter ejecutivo y en consecuencia los acuerdos alcanzados por la misma obligan a sus integrantes.

Artículo 8o

La Asamblea se integrará por un Presidente que será designado por el Secretario de Seguridad Pública; los Directores Generales de Prevención y Readaptación Social u homólogos de las entidades federativas, quienes tendrán voz y voto en la propuesta y toma de acuerdos; el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Director General de Justicia Militar o la instancia a cuyo cargo se encuentre el Sistema Penitenciario Castrense y la Secretaría Técnica, éstos con voz pero sin voto.

Artículo 9o

La Asamblea sesionará dos veces al año, en las fechas y lugares que previamente se señalen en el acuerdo alcanzado en la sesión ordinaria próxima pasada. La convocatoria será expedida por la Secretaría por escrito y con 10 días naturales de anticipación.

En caso de ser necesario convocar a una sesión extraordinaria, ésta será factible en cualquier tiempo, siempre y cuando la convocatoria se expida con 5 días naturales de anticipación a la fecha en que haya de celebrarse.

Artículo 10

La presencia de los Directores Generales de Prevención y Readaptación Social u homólogos de las entidades federativas en la Asamblea es obligatoria, personal e indelegable, salvo en casos de fuerza mayor, en los que podrán ser representados por el servidor público facultado para tal efecto, de conformidad con la normatividad de la entidad federativa de que se trate.

Artículo 11

Para que la sesión de la Asamblea se considere legal y debidamente constituida, deberán estar presentes el cincuenta por ciento más uno del total de los miembros que la integran, de conformidad con lo establecido por el artículo 8o. de los presentes estatutos.

Tratándose de sesión extraordinaria, se declarará legalmente instalada en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 12

Los acuerdos que emanen de la sesión plenaria serán aprobados mediante voto directo, personal, uninominal, y por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente de la Asamblea Plenaria tendrá voto de calidad.

Artículo 13

La agenda de la Asamblea estará integrada por temas de relevancia e interés nacional relacionados con la materia penitenciaria; previa definición de los mismos por parte del Consejo y la Secretaría, siendo aprobada por el pleno.

Artículo 14

Son atribuciones de la Asamblea, las siguientes:

  1. Debatir y aprobar los temas propuestos en la agenda con objeto de alcanzar los acuerdos respectivos,

  2. Aprobar los acuerdos alcanzados en la sesión de la Asamblea,

  3. Colaborar con la aportación de información penitenciaria al SUIC y el SNIP en términos de la Ley,

  4. Designar a los miembros de los Comités,

  5. Aprobar la fecha y sede de las sesiones ordinarias y extraordinarias,

  6. La Asamblea establecerá los procedimientos a seguir, a fin de que los diversos sectores de la sociedad conozcan los trabajos y las actividades desarrolladas por la Conferencia,

  7. Reformar los presentes estatutos.

Capítulo III Artículos 15 y 16

Del Organo de Gobierno

Artículo 15

La Asamblea será presidida por quien designe el Secretario de Seguridad Pública quien, a su vez, será suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico.

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