Estatuto del Servicio Profesional en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Fecha de disposición24 Junio 2009
Fecha de publicación24 Junio 2009
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6 del Decreto que establece al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado no sectorizado, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;

Que el artículo 1 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal dispone que las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley.

Que el artículo 17, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública establece que corresponde al Organo de Gobierno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública aprobar el Estatuto del Servicio Profesional en el Instituto, y,

Que en las sesiones del Organo de Gobierno del Instituto, celebradas los días tres de octubre de dos mil ocho, en la que aprobó el Estatuto del Servicio Profesional y, diecinueve de mayo de dos mil nueve en la que acordó su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se expide el presente:

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

TITULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL SERVICIO PROFESIONAL

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículos 1 a 78
ARTICULO 1

Las disposiciones de este Estatuto tienen por objeto regular la gestión y administración del Servicio Profesional del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, así como establecer los derechos y obligaciones de sus miembros.

ARTICULO 2

Son sujetos del Servicio Profesional los puestos de Director General, Director de Area, Subdirector de Area y Jefe de Departamento, adscritos a Direcciones Generales, de conformidad con el Catálogo General de Funciones y Puestos del Servicio Profesional, con excepción de los señalados en el artículo 18 del presente ordenamiento.

ARTICULO 3

Son principios rectores del presente Estatuto la ética, la transparencia, la objetividad, la legalidad, la imparcialidad, la calidad profesional, la equidad y el mérito profesional.

ARTICULO 4

Las disposiciones del presente Estatuto son de observancia obligatoria para todos los miembros del Servicio Profesional del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

ARTICULO 5

Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

AREA DE ADSCRIPCION: La ubicación del puesto que ocupan los miembros del Servicio Profesional dentro de la estructura orgánica del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, de acuerdo con el Catálogo General de Funciones y Puestos del Servicio Profesional aprobado por el Organo de Gobierno.

CAMBIO DE ADSCRIPCION: El cambio de ubicación de los miembros del Servicio Profesional con el mismo nivel de puesto de una Unidad Administrativa a otra, de conformidad con el Catálogo General de Funciones y Puestos del Servicio Profesional.

CATALOGO: El Catálogo General de Funciones y Puestos del Servicio Profesional del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

COMISION: La Comisión Supervisora de la Gestión del Servicio Profesional del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, integrada por tres Comisionados y los Secretarios Ejecutivo y de Acuerdos.

COMISIONADOS: Los servidores públicos que de conformidad con los artículos 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 4 del Decreto de Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforman el órgano máximo de dirección del Instituto.

COMPENSACION GARANTIZADA: La remuneración complementaria del sueldo base tabular que se asigna a los miembros del Servicio Profesional, y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dicho concepto de pago en ningún caso podrá formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

DIRECCION DE ADMINISTRACION: La Dirección General de Administración, adscrita a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: El límite presupuestario anual conforme al cual el Organo de Gobierno podrá determinar el alcance de las prestaciones y los incentivos previstos por este Estatuto, así como por los lineamientos que de él se deriven.

ESTATUTO: El Estatuto del Servicio Profesional en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

ESTRUCTURA ORGANICA: Las unidades administrativas que integran el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en función de sus relaciones de jerarquía y especialización, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior del Instituto.

ESTIMULOS: Los reconocimientos, beneficios o retribuciones, en los términos que autorice el Organo de Gobierno, para incentivar el desempeño individual de los miembros del Servicio Profesional del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; estarán limitados por la disponibilidad presupuestaria anual de éste y previamente contemplados en este Estatuto y en los lineamientos que de él se deriven.

INSTITUTO: El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

LEY: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

LICENCIAS: El retiro temporal de labores con goce o sin goce de sueldo, que los miembros del Servicio Profesional, solicitan al Instituto y que éste les otorga de acuerdo con los principios, normas y procedimientos establecidos en este Estatuto y en los lineamientos correspondientes.

LINEAMIENTOS: Los procedimientos y normas que, derivados de este Estatuto, regulan de manera específica la operación del Servicio Profesional del Instituto.

MANUAL DE PERCEPCIONES: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

MIEMBROS DEL SERVICIO: El personal del Instituto que forme parte y ocupe plazas del Servicio Profesional.

ORGANO DE GOBIERNO: El órgano colegiado integrado por los cinco Comisionados y el Titular del OIC en funciones de Comisario Público, cuyas facultades están establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, su Reglamento y en el Reglamento Interior del Instituto.

ORGANOS INTERNOS PARA LA GESTION Y ADMINISTRACION DEL SERVICIO PROFESIONAL: El Organo de Gobierno, la Comisión, el Secretario Ejecutivo, el Secretario de Acuerdos y la Dirección de Administración, cuyas atribuciones se señalan en el Capítulo Segundo del presente Estatuto.

PEF: El Presupuesto de Egresos de la Federación.

PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que el Instituto otorga de manera excepcional a los miembros del Servicio Profesional, de conformidad con lo previsto en este Estatuto y en los lineamientos que de este instrumento se deriven.

PERCEPCION ORDINARIA: Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los miembros del Servicio Profesional de manera regular, como contraprestación por el desempeño de sus funciones cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos de las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal.

PERSONAL DEL IFAI: Los servidores públicos que realizan funciones sustantivas, administrativas y auxiliares que no pertenezcan al Servicio Profesional, por la naturaleza de sus funciones y por haberse determinado así en el presente Estatuto.

PLENO: El órgano máximo de dirección del Instituto integrado por los cinco Comisionados.

PONENCIAS: Oficinas de Comisionados, integradas por el Comisionado y el personal bajo su adscripción.

PRESTACIONES: Los beneficios adicionales a la percepción ordinaria que reciben los miembros del Servicio Profesional en razón del nivel, grado y grupo al que pertenecen. Tales beneficios estarán determinados por las disposiciones del Estatuto así como por los lineamientos que de él se derivan, y habrán de estar limitados por la disponibilidad presupuestaria y lo que disponga el PEF. En ningún caso las prestaciones podrán ser menores a lo que las leyes laborales mexicanas establecen para los trabajadores al servicio del Estado.

SALARIO: El monto que se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a los miembros del Servicio Profesional por su trabajo.

SECRETARIO DE ACUERDOS: La persona designada por el Pleno para ocupar la Secretaría de Acuerdos del Instituto.

SECRETARIO EJECUTIVO...

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