Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Fecha de disposición25 Agosto 2010
Fecha de publicación25 Agosto 2010
MateriaDerecho del Medio Ambiente
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ESTATUTO ORGANICO DEL COMITE NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR.

ROCIO DE LAS MERCEDES NIEVES BERMUDEZ, Directora General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con fundamento en los artículos 15 y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1, 2, 9, 14 fracción VI y 17 fracción V de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 22 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la cual creó mediante su artículo 9 el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento así como las relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; previendo además la existencia de un Estatuto Orgánico que regule las funciones y facultades de cada unidad administrativa;

Que la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de conformidad con el artículo 14 fracción VI de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, aprobó mediante acuerdo 4-9EX-12/07/10 en la Novena Sesión Extraordinaria de 2010 celebrada el 12 de julio del año 2010, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar propuesto en términos del artículo 17 fracción V de la ley arriba citada, y por ende estar en posibilidades de continuar con el proceso de formalización, inscripción, registro y difusión del Estatuto.

Que este Comité Nacional recibió el día 19 de julio de 2010, el oficio COFEME/10/2207 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), por el que emitió resolución favorable respecto a la exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL COMITE NACIONAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Título I
Capítulo Unico
Disposiciones Generales Artículos 1 a 31
Artículo 1

El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, constituido conforme a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Artículo 2

El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar tiene por objeto la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento así como las relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar.

Artículo 3

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y atribuciones conforme a las cuales se regirán las diferentes unidades administrativas así como los órganos que integran el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Artículo 4

Además de las definiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Director General: El Director General del Comité Nacional;

  2. Junta Directiva: La Junta Directiva del Comité Nacional;

Artículo 5

El domicilio legal del Comité Nacional estará ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal.

Título II Artículos 6 y 7
Capítulo Unico Artículos 6 y 7

De la estructura y organización

Artículo 6

El Comité Nacional para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con los órganos superiores y unidades administrativas siguientes:

  1. Organos Superiores:

    1. Junta Directiva.

  2. Unidades Administrativas:

    1. Dirección General;

    2. Dirección de Eficiencia Productiva;

    3. Dirección de Política Comercial;

    4. Dirección de Información Estadística; Proyecciones y Comunicación;

    5. Unidad Jurídica;

    6. Dirección de Administración.

    El Comité Nacional contará, asimismo, con las unidades administrativas que apruebe la Junta Directiva, que sean dictaminadas por la Dirección de Administración del Comité Nacional, y registradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes, y demás autoridades competentes.

    Asimismo, el Comité Nacional contará con un Organo Interno de Control dependiente de la Secretaría de la Función Pública, que realizará las funciones y ejercerá las facultades que la legislación aplicable le confiera.

Artículo 7

Los titulares de las unidades administrativas, deberán acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas a su cargo, así como acordar los asuntos de su competencia con los servidores públicos que estén adscritos a sus áreas.

Título III Artículos 8 a 31
Capítulo I Artículos 8 a 13

De la Junta Directiva

Artículo 8

La Junta Directiva es la autoridad suprema del Comité Nacional y estará integrada de la siguiente manera:

  1. El Titular de la Secretaría;

  2. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. El Titular de la Secretaría de Economía;

  4. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  5. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  6. Representantes de la Cámara Azucarera, y

  7. Representantes de las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña de Azúcar debidamente inscritas en el Registro Nacional Agropecuario.

Los integrantes de la Junta Directiva designarán y acreditarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con al menos el nivel jerárquico equivalente al de Director General de la Administración Pública Federal, para el caso de las dependencias integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad.

Artículo 9

Las sesiones que celebre la Junta Directiva, serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo cuando menos cuatro veces al año procurando que se realicen en forma trimestral y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria del Presidente de la misma o su suplente con una anticipación mínima de 5 días hábiles para el caso de las ordinarias y de dos días hábiles para las extraordinarias. Asimismo podrán solicitar al Presidente de la Junta Directiva se convoque a sesiones extraordinarias dos integrantes de la Junta Directiva de los cuales uno de ellos deberá formar parte de la Administración Pública Federal, acompañando a su petición la información de apoyo necesaria.

Artículo 10

La Junta Directiva además de las señaladas en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tendrá las siguientes facultades:

  1. Emitir lineamientos, reglas de operación, y demás disposiciones legales aplicables necesarias para el desarrollo de la agroindustria de la caña de azúcar;

  2. Constituir los grupos de trabajo especializados o de apoyo necesarios para la consecución de los objetivos señalados en la Ley, los programas, y las demás señaladas en las disposiciones aplicables a la agroindustria de la caña de azúcar y determinar sus funciones;

  3. Dar seguimiento a los programas relacionados con la agroindustria de la caña de azúcar;

  4. Evaluar los resultados de los programas, y de los grupos de trabajo conforme a las disposiciones aplicables de la materia,

  5. Modificar los acuerdos tomados en el seno de la misma cuando así lo soliciten los miembros de la misma y se voten los mismos, y

  6. Las demás que se señalen en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11

El Presidente de la Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva.

  2. Proponer a consideración de la Junta el calendario anual de las sesiones ordinarias que le proponga el Secretario para consideración de la Junta Directiva.

  3. Modificar, en los casos que considere procedente, las fechas programadas de las sesiones, ya sean ordinarias o extraordinarias.

  4. Instruir al Secretario de la Junta Directiva las actividades que considere pertinentes; y

  5. Las demás que le señalen las demás disposiciones aplicables.

Artículo 12

El Secretario y, en ausencia de éste, el Prosecretario de la Junta Directiva, tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Proponer la convocatoria y elaborar el orden del día de las sesiones atendiendo a las propuestas que formulen los miembros de la Junta Directiva, los grupos de trabajo especializados o de apoyo y el Director General;

  2. Preparar y enviar a los miembros integrantes de la Junta Directiva la documentación e información correspondiente a los asuntos que serán tratados en las sesiones, con anticipación no menor de cinco días hábiles a la celebración de la sesión correspondiente; tratándose de las sesiones

    extraordinarias, el Presidente de la Junta Directiva, en función de los asuntos a tratar determinará la anticipación con que se deberá de enviar la documentación e información respectiva;

  3. Verificar y determinar el quórum legal de las sesiones;

  4. Levantar las actas de las sesiones y someterlas a la aprobación de los...

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