Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Fecha de publicación01 Febrero 2023
EmisorSECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ESTATUTO Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
ESTATUTO Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en los artículos, 29 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 15, párrafo segundo y 58, fracción VIII de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", mediante el cual se reformó, entre otros, el artículo 113 constitucional, instituyéndose así el Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
Que, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo artículo 24 dispone la creación de un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México, denominado Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
Que el artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo, y 58 de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales;
Que los artículos 15, párrafo segundo y 58, fracción VIII, de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales, faculta al Órgano de Gobierno para expedir el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integren a la paraestatal;
Que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Segunda Sesión Extraordinaria 2017 celebrada el día 26 de junio de 2017, aprobó el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2017, permitiendo que la paraestatal iniciara operaciones y sentara las bases orgánicas de la naciente Secretaría;
Que con fecha 11 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
Que después de más de cinco años de vigencia del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, una vez concluida una primera etapa, previa evaluación orgánica y administrativa de la Secretaría y con el objetivo de articular la estructura organizacional a los objetivos institucionales planteados por el Secretario Técnico en su programa de trabajo 2022-2027, se estima necesaria una actualización a las bases de organización, así como a las facultades y funciones de las diversas unidades administrativas que conforman la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y
Que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en su Segunda Sesión Ordinaria 2022, celebrada el día 2 de diciembre de 2022, aprobó el nuevo Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos siguientes:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, estructura, así como facultades y funciones que corresponden a las personas servidoras públicas a cargo de las unidades administrativas que conforman la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 2. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo
descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede y domicilio legal en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 3. El objeto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a efecto de proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, establecidas en la fracción III del artículo 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción.
ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por:
I. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva, conformado por el Secretario Técnico y por los miembros del Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como presidente del mismo, encargado de la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción realice sus funciones;
II. Comité Coordinador: Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, integrado por los miembros y con las facultades que se establecen en el artículo 113 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y encargado del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción;
III. Comité de Participación Ciudadana: Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, instancia colegiada integrada por cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, cuyo objetivo es coadyuvar en términos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como fungir como la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Anticorrupción;
IV. Órgano de Gobierno: Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, integrado por los miembros del Comité Coordinador y presidido por el presidente del Comité de Participación Ciudadana;
V. Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción; órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, encargado de proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones;
VII. Secretario Técnico: Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, persona servidora pública a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y demás normativa aplicable, y
VIII. Sistema Nacional Anticorrupción o Sistema Nacional: Instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
ARTÍCULO 5. La Secretaría Ejecutiva para su organización y funcionamiento, se regirá por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la LeyFederal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, el presente Estatuto y las demás disposiciones jurídicas que le resulten aplicables.
ARTÍCULO 6. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
I. Los bienes q...

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