Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Salud Pública.

Fecha de disposición02 Octubre 2018
Fecha de publicación02 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Salud Pública. ESTATUTO ORGÁNICO

ABRIL 2018

La Junta de gobierno del Instituto Nacional de Salud Pública con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 15; antepenúltimo párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Artículo 4 transitorio de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1 El Instituto Nacional de Salud Pública es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector salud, cuyo objetivo principal es contribuir al desarrollo pleno y sano de todos los miembros de la sociedad

Este organismo coadyuva a mejorar las condiciones de salud de la población, disminuir la inequidad existente en el acceso a la salud y mejorar el funcionamiento de los servicios de salud mediante la generación, la divulgación y la aplicación del conocimiento y formación de recursos humanos de alto nivel en el campo interdisciplinario de la salud pública.

El Instituto Nacional de Salud Pública conforme a los dispuesto por los artículos 37, 38 y 41, fracciones IV y V, de la Ley de los Instituto Nacionales de Salud, desarrolla investigación básica y aplicada que tiene como propósito contribuir al avance del conocimiento científico, así como a la satisfacción de las necesidades de salud del país, mediante el desarrollo científico y tecnológico, en áreas biomédicas, clínicas, sociomédicas y epidemiológicas. En la elaboración de su programa de investigación, el Instituto considera los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo Federal en estas materias. Dicha investigación puede llevarse a cabo con recursos de terceros, los que en ningún caso formarán parte del patrimonio del Instituto, y sólo estarán bajo la administración del mismo para el fin convenido; recursos que pueden ser gestionados por los propios investigadores y cuyos proyectos de investigación pueden ser presentados para su aprobación ante el Instituto en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Estatuto, se entenderá por:

  1. Ley: la Ley de los Institutos Nacionales de Salud;

  2. Instituto: al Instituto Nacional de Salud Pública;

  3. Centro: a cada uno de los Centros de Investigación que conforman al Instituto Nacional de Salud Pública.

ARTÍCULO 3

Que el Instituto Nacional de Salud Pública de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de los Instituto Nacionales de Salud, tiene los objetivos siguientes:

  1. Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

  2. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajo que realice, así como difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre;

  3. Promover y realizar reuniones de intercambio científico, de carácter nacional e internacional y celebrar convenios de coordinación, intercambio o cooperación con instituciones afines;

  4. Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

  5. Formular y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así como evaluar y reconocer el aprendizaje;

  6. Otorgar constancias, diplomas, reconocimientos y certificados de estudio, grado y títulos, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;

  7. Asesorar y formular opiniones a la secretaría cuando sean requeridos para

    ello;

  8. Actual como órgano de consulta técnica y normativa de las dependencias y entidades de la administración pública federal en sus áreas de especialización, así como prestar consultorías a título oneroso a personas de derecho privado;

  9. Asesorar a los centros especializados de investigación, enseñanza o atención médicas de las entidades federativas y en general a cualquiera de sus instituciones públicas;

  10. Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

  11. Coadyuvar con la Secretaría de Salud a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan;

  12. Realizar las demás actividades que les correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables;

  13. Estudiar y diseñar métodos y técnicas de investigación científica relacionados con la salud;

  14. Desarrollar encuestas en las áreas de la salud pública;

  15. Coadyuvar a la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y de otros problemas de salud en el país y de aquellas que puedan introducirse al territorio nacional;

  16. Contribuir al desarrollo de la tecnología diagnóstica apropiada a las necesidades nacionales en materia de enfermedades transmisibles;

  17. Servir como centro de referencia para el diagnóstico de las enfermedades infecciosas;

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objetivo y desempeño de las atribuciones que le competen, el Instituto contará con los siguientes Órganos, Unidades y Comités:

  1. Órganos de Administración.

    1. Junta de Gobierno.

    2. Dirección General.

  2. Órganos de Apoyo y Consulta.

    1. Patronato.

  3. Unidades Sustantivas y Administrativas:

    1. Secretaría Académica.

  4. Subdirección de Calidad Académica.

  5. Subdirección de Desarrollo y Extensión Académica.

  6. Subdirección de Gestión Académica.

  7. Subdirección de Comunicación Científica y Publicaciones.

    1. Dirección Adjunta del Centro de Investigación Sobre Enfermedades Infecciosas.

    1. Dirección de Infecciones Crónicas y Cáncer.

    2. Dirección de Infección e Inmunidad.

    3. Dirección de Innovación en Vigilancia y Control de las Enfermedades Infecciosas.

    4. Dirección del Centro Regional de Investigación en Salud Pública.

  8. Subdirección de Apoyo Académico.

  9. Subdirección de prevención y vigilancia de enfermedades infecciosas.

    1. Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Salud Poblacional.

    1. Dirección de Investigación en Enfermedades Cardiovasculares, Diabetes Mellitus y Cáncer.

    2. Dirección de Salud Reproductiva.

    3. Dirección de Salud Ambiental.

  10. Subdirección de Apoyo Académico.

    1. Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Sistemas de Salud.

    1. Dirección de Determinantes y Retos.

    2. Dirección de Evaluación de Sistemas y Economía de la Salud.

    3. Dirección de Innovación de Servicios y Sistemas de Salud.

  11. Subdirección de Apoyo Académica.

    1. Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Nutrición y Salud.

      1. Dirección de Investigación en Políticas y Programas de Nutrición.

      2. Dirección de Vigilancia de la Nutrición.

    2. Dirección Adjunta del Centro de Información para Decisiones en Salud Pública.

  12. Subdirección Académica y de Investigación.

  13. Subdirección de Cómputo y Comunicaciones Electrónicas.

  14. Subdirección de Gestión y Vinculación.

  15. Subdirección de Sistemas de Información.

    1. Dirección Adjunta del Centro de Investigación en Evaluación y Encuestas.

    1. Dirección de Estadística.

    2. Dirección de Encuestas Nacionales de Salud.

  16. Subdirección de Apoyo Académico.

  17. Subdirección de Diseño Muestral.

  18. Subdirección de Logística de Campo.

    1. Dirección de Administración y Finanzas.

  19. Subdirección de Proyectos.

  20. Subdirección de Recursos Humanos.

  21. Subdirección de Recursos Financieros.

    1. Dirección de Planeación.

    2. Órgano Interno de Control.

  22. Titular del Órgano Interno de Control.

  23. Titular del Área de Auditoría Interna y Titular del Área de Auditoría para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública.

  24. Titular del Área de Quejas.

  25. Titular del Área de Responsabilidades.

  26. Comisiones y Comités.

  27. Comisión Académica de Investigación.

  28. Comisión Académica de Docencia.

  29. Comité de Investigación.

  30. Comité de Ética en Investigación.

  31. Comité de Bioseguridad.

  32. Comité de Doctorado.

  33. Comité de Maestría en Ciencias.

  34. Comité de Programas de Posgrado con Orientación Profesional.

  35. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

  36. Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles.

  37. Comité de Informática.

  38. Comité de Bibliohemeroteca.

  39. Comité de Control y Auditoría.

  40. Comité de Estímulos a los Trabajadores.

  41. Comité de Vivienda.

  42. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  43. Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  44. Colegios de Profesores.

  45. Comité Interno Encargado de Vigilar el Uso de Recursos Destinados a la Investigación.

  46. Comité de Mejora Regulatoria Interna.

  47. Comité ante la Comisión Nacional de Uso Eficiente de la Energía.

  48. Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma.

  49. Comité de Archivos.

  50. Comité de Comedor.

  51. Comité Editorial y Técnico del Portal Institucional.

  52. Comité de Educación Continua.

  53. Comité de Congreso de Salud Pública.

  54. Comisión Mixta de Escalafón.

  55. Comité evaluador para el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al personal.

  56. El Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control que se rige conforme a lo dispuesto en los Artículos 37 y 38 del presente ordenamiento.

    Artículo anterior modificado el 27 de marzo de 2018

ARTÍCULO 5 El Instituto para su desarrollo y operación, conducirá sus actividades en forma programada y de conformidad con la Ley de Planeación, la ley, las políticas, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, así como las disposiciones que emita la Secretaría de Salud en su carácter de coordinadora del Sector Salud y de su respectivo...

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