Modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Fecha de disposición09 Febrero 2005
Fecha de publicación09 Febrero 2005
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS

ModificaciónES al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS.

La H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en su cuarta reunión extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2004, con fundamento en los artículos 15 segundo párrafo, 58 fracción VIII, 59 fracciones II y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 del Reglamento de dicha Ley y 47 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2002, modificado según publicación en el mismo órgano informativo el día 12 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que con fecha dos de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto expedido por el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

Que el INIFAP, se crea como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios cuya coordinación sectorial corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), quien dictará las políticas normativas, coordinará la programación y presupuestación, conocerá la operación y evaluará los resultados, conservando el Instituto la autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas.

Que dicho Instituto tiene por objeto realizar investigaciones científicas y tecnológicas en el campo agrícola, pecuario y forestal; la capacitación de recursos humanos, el desarrollo e innovación tecnológica en la referida materia, así como la prestación de servicios relacionados con su objeto.

Que mediante resolución conjunta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2003, suscrita por SAGARPA y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), se reconoce al Organismo Público Descentralizado denominado INIFAP, como Centro Público de Investigación en términos de lo previsto en el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Que mediante acuerdos INIFAP/CPI/04.04.2004.ex e INIFAP/CPI/02.05.2004.ex, la H. Junta de Gobierno del INIFAP, aprueba la implementación de la nueva estructura básica de la Dirección General del INIFAP y autoriza las modificaciones que corresponda se realicen a su Estatuto Orgánico.

Que de conformidad con los acuerdos señalados en el párrafo anterior, el Titular de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, mediante oficio número SSFP/USPRH/412/2262/2004 de fecha 16 de diciembre de 2004, comunica el registro de la modificación de la estructura orgánica y ocupacional del INIFAP.

Que en dicho contexto se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del INIFAP, como sigue:

Se modifica el artículo 6o. del Capítulo Tercero, relativo a los Organos y Estructura Administrativa para quedar como sigue:

ARTICULO 6o

Para el despacho de los asuntos de competencia del Instituto, éste contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Junta de Gobierno

  2. Dirección General

  3. Coordinaciones de:

    1. Investigación, Innovación y Vinculación

    2. Planeación y Desarrollo

    3. Administración y Sistemas

  4. Direcciones Generales Adjuntas

    1. Unidad Jurídica

    2. Organo Interno de Control

  5. Direcciones de área Foráneas

    1. Ocho Centros de Investigación Regional

    2. Seis Centros Nacionales de Investigación Disciplinaria

    3. Ocho de Investigación

    4. Ocho de Administración

    5. Treinta y dos de Coordinación y Vinculación Estatal

  6. Los titulares de los puestos señalados en los puntos del II al V, para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, se podrán auxiliar de los directores, subdirectores, jefes de departamento y personal de apoyo autorizados de acuerdo a la estructura y plantilla de personal.

    Se adiciona al artículo 12o. del Capítulo Quinto, relativo a las atribuciones del Director General para quedar como sigue:

ARTICULO 12o

El Director General del Instituto, sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, estará facultado expresamente para:

  1. Adscribir orgánicamente las áreas administrativas del Instituto, así como expedir el Manual de Organización, necesario para el funcionamiento del Instituto;

  2. Expedir las condiciones generales de trabajo del Instituto con la intervención que legalmente le corresponda al Sindicato;

  3. Nombrar y remover al personal del Instituto cuya aprobación no sea de la competencia de la Junta de Gobierno;

  4. Informar en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, al Titular de la Coordinadora Sectorial y a la Junta de Gobierno del Instituto sobre los asuntos de competencia de éste;

  5. Dirigir el Proceso de Planeación Estratégica del Instituto;

  6. Establecer el Plan...

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