Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Fecha de disposición | 02 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 02 Junio 2010 |
Emisor | INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 10 fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
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Que las adecuaciones más recientes al Estatuto Orgánico del Infonavit fueron aprobadas mediante el Acuerdo 1443, tomado en la sesión ordinaria número 97 de la H. Asamblea General, celebrada el 28 de abril de 2009. Dichas reformas al Estatuto Orgánico del Infonavit fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2009.
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Que en la sesión ordinaria número 98, celebrada el 23 de abril de 2010, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1485, mediante el cual se aprobaron las adecuaciones al Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
LA H. ASAMBLEA GENERAL APRUEBA LAS ADECUACIONES AL "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES", MEDIANTES LAS CUALES SE REFORMAN LOS ARTICULOS 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
De la Subdirección General de Sustentabilidad Social
Respecto a la calidad y al valor patrimonial de las viviendas, y a la mejora del nivel de vida de los acreditados, sus facultades y funciones son:
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Promover que las viviendas adquiridas por derechohabientes reúnan las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio, acordes a sus necesidades y capacidad de pago;
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Promover esquemas, entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que resulten en alternativas de desarrollos urbanos ordenados y sustentables, reservas territoriales suficientes, infraestructura necesaria, cuidado al medio ambiente y calidad de las viviendas, para que éstos se traduzcan en una mejor calidad de vida para los derechohabientes;
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Desarrollar e impulsar la creación de mecanismos para hacer crecer el valor patrimonial de la vivienda de los trabajadores; fomentar el mantenimiento de las viviendas y de la imagen urbana de los conjuntos;
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Desarrollar y proveer información que permita a los derechohabientes sustentar y ejercer su libertad de elección en la compra de sus viviendas;
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Conocer, evaluar y difundir las principales variables del mercado de vivienda y promover, entre los diferentes participantes, acciones para que los derechohabientes adquieran viviendas con las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio;
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Promover el desarrollo de vivienda de calidad preservable que genere plusvalía y atienda las necesidades de los derechohabientes;
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Incorporar e identificar los atributos de la vivienda, del conjunto habitacional y de entorno urbano que proporcionan, a quien la habita, un mayor confort y calidad de vida;
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Fortalecer el Indice de...
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