Estatuto Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Fecha de disposición08 Julio 2003
Fecha de publicación08 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ESTATUTO Orgánico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPITULO IV

DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO V

DE LAS DIRECCIONES CORPORATIVAS

CAPITULO VI

DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

CAPITULO VII

DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS

CAPITULO VIII

DEL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

TRANSITORIOS Artículos 1 a 50

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81 fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTICULO 1

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido conforme a la Ley.

ARTICULO 2

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y atribuciones de los distintos órganos y unidades administrativas que integran el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

ARTICULO 3

Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Bienes, a los señalados en el artículo 1 de la Ley;

  2. Entidades Transferentes, a las Autoridades Aduaneras; la Tesorería de la Federación; la Procuraduría General de la República; las Autoridades Judiciales Federales; las Entidades Paraestatales, incluidas las Instituciones de Banca de Desarrollo y las Organizaciones Auxiliares Nacionales del Crédito; los Fideicomisos Públicos, tengan o no el carácter de Entidad Paraestatal; y las dependencias de la Administración Pública Federal, que en términos de las disposiciones aplicables transfieran para su administración y/o enajenación los bienes a que se refiere el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

  3. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  4. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

  5. SAE, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes;

  6. Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno del SAE;

  7. Ley, a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

  8. Reglamento, al Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y

  9. Director General, al Titular del SAE.

ARTICULO 4

El gobierno y la administración del SAE estarán a cargo de una Junta de Gobierno y de un Director General, respectivamente.

ARTICULO 5

El SAE tiene por objeto la administración y enajenación de los Bienes, así como la administración y liquidación de empresas, en términos de los artículos 1, 13, 76 y 78 de la Ley.

ARTICULO 6

Para la consecución de su objeto, el SAE tiene las atribuciones establecidas en el artículo 78 de la Ley.

ARTICULO 7

El domicilio del SAE será en el Distrito Federal, pudiendo establecer, reubicar o clausurar oficinas en el territorio nacional, así como designar domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de los actos inherentes a sus atribuciones.

CAPITULO II De la organización del SAE Artículo 8
ARTICULO 8

El SAE, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Junta de Gobierno;

  2. Director General de la Entidad;

  3. Direcciones Corporativas:

    De Administración de Bienes;

    De Recuperación;

    De Liquidación y Venta de Empresas;

    Jurídica;

    De Planeación, Evaluación y Coordinación, y

    De Finanzas, Innovación y Calidad.

  4. Direcciones Ejecutivas:

    Adscrita a la Dirección General:

    De Inversiones.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Administración de Bienes:

    De Recepción;

    De Destino y Almacenes, y

    De Administración de Bienes Muebles e Inmuebles.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Recuperación:

    De Enajenación de Activos Financieros;

    De Comercialización de Bienes Muebles e Inmuebles;

    De Recuperación Especializada, y

    De Administración de Cartera.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Liquidación y Venta de Empresas:

    De Valuación y Venta de Activos Corporativos;

    De Liquidación de Empresas, y

    De Administración de Empresas y Concursos Mercantiles.

    Adscritas a la Dirección Corporativa Jurídica:

    Jurídica Contenciosa;

    Jurídica de Dictaminación y Formalización, y

    Jurídica de Normatividad y Consulta.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Planeación, Evaluación y Coordinación:

    De Supervisión y Análisis Económico, y

    De Coordinación de Delegaciones Regionales.

    Adscritas a la Dirección Corporativa de Finanzas, Innovación y Calidad:

    De Tecnología de la Información;

    De Finanzas y Recursos Humanos, y

    De Innovación y Calidad.

  5. Delegaciones Regionales.

    Las Direcciones Ejecutivas estarán integradas además de sus titulares por los coordinadores, administradores y gerentes, así como por el personal técnico-operativo que se requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones.

    El SAE cuenta con un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo VI de este Estatuto.

CAPITULO III De la Junta de Gobierno Artículos 9 a 14
ARTICULO 9

La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, dos Subsecretarios de la Secretaría, el Tesorero de la Federación y el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley.

Los integrantes designarán y acreditarán a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con al menos el nivel jerárquico equivalente al de Director General de la Administración Pública Federal Centralizada.

ARTICULO 10

La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO 11

Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán trimestralmente. De manera extraordinaria, la Junta de Gobierno sesionará cuando las circunstancias lo motiven, previa convocatoria del Secretario Técnico de la misma, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director General.

ARTICULO 12

Las sesiones se efectuarán y tendrán validez con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, siempre y cuando se encuentre presente el Presidente de la Junta de Gobierno o su suplente, quien deberá ser el servidor público de la Secretaría que al efecto se designe con nivel de Subsecretario.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la misma.

Podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados, teniendo derecho a voz pero no a voto, el Director General, el Comisario Público designado por la Secretaría de la Función Pública y los funcionarios del SAE, así como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u órganos autónomos que tengan relación con los asuntos a tratar.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple de los votos de los presentes.

ARTICULO 13

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y, definir las prioridades a las que deberá sujetarse el SAE;

  2. Aprobar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, las políticas, bases y programas generales, que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el SAE con terceros especializados para obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

  3. Aprobar en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio, su calendario de sesiones;

  4. Determinar los lineamientos generales para la debida administración y enajenación de los bienes señalados en el artículo 1 de la Ley, así como para evitar que se alteren, deterioren, desaparezcan o destruyan;

  5. Determinar los lineamientos para llevar a cabo la administración, estructuración, venta y liquidación de empresas;

  6. Determinar los lineamientos generales para la utilización de bienes a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores, liquidadores o interventores, así como los terceros a que se refiere el artículo 1 de la Ley;

  7. Dictar los lineamientos relativos a la supervisión de la base de datos a que se refiere el artículo 4 de la Ley;

  8. Aprobar los programas y presupuestos del SAE, así como sus modificaciones, en términos de la legislación aplicable;

  9. Aprobar anualmente, en su caso, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del SAE y autorizar la publicación de los mismos;

  10. Aprobar el Estatuto Orgánico del SAE y su estructura orgánica básica, así como las...

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