Estatuto orgánico del Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio del Estado de México.

Jueves 4 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 20
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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del
Estado de México.
EL COMITÉ DIRECTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, EMBARGADOS, ABANDONADOS,
DECOMISADOS O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Que el 17 de diciembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 362,
por el que se expide la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de
Dominio para el Estado de México, que tiene por objeto regular la administración, disposición y el procedimiento de
enajenación de los bienes asegurados, embargados, abandonados o decomisados que deriven de procedimientos
penales, de procedimientos derivados de conductas antisociales atribuidas a adolescentes, así como los
relacionados con los procedimientos de extinción de dominio.
II. Que mediante Decreto 227 publicado el 1o. de septiembre de 2017, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”,
por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al
Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México, se transfirió a la Fiscalía General de
Justicia del Estado de México, el Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la
Extinción de Dominio.
III. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley para la Administración de Bienes Vinculados al
Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México, el Instituto de Administración de
Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio contará con un Comité Directivo, órgano
técnico que operará bajo un esquema interdisciplinario que tiene por objeto definir y agilizar la administración,
disposición y el procedimiento de enajenación de los bienes asegurados, embargados, abandonados,
decomisados y de extinción de dominio.
IV. Que con fundamento en los artículos 12, fracción I; 13 y Séptimo Transitorio de la Ley para la Administración de
Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México, el Comité Directivo
para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de
Dominio ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL COMITÉ DIRECTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS,
EMBARGADOS, ABANDONADOS, DECOMISADOS O DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO I
DEL OBJETO
Artículo 1. El Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio como
una unidad administrativa de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México con autonomía técnica y de gestión,
contará con un Comité Técnico denominado Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados,
Abandonados, Decomisados o de Extinción de Dominio, como órgano técnico de la Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, que operará y funcionará bajo un esquema interdisciplinario, el cual tiene por objeto definir y agilizar la
administración, disposición y el procedimiento de enajenación de los bienes asegurados, embargados, abandonados,
decomisados y de extinción de dominio.
Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del
Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados, Decomisados o de Extinción de
Dominio.
Artículo 3. Para efectos del presente instrumento se entenderá por:
I. Comité Directivo: al Comité Directivo para la Administración de Bienes Asegurados, Embargados, Abandonados,
Decomisados o de Extinción de Dominio;

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