Estatuto orgánico de la comisión nacional de vivienda
Número de expediente | 69/0009/191219 |
Fecha de registro | 19 Diciembre 2019 |
Emisor | CONAVI - Comisión Nacional de Vivienda |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Comisión Nacional de Vivienda. - Dirección General. ACUERDO DE LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA. Con fundamento en los artículos 23, fracción I, de la Ley de Vivienda y; 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los miembros de la Junta de Gobierno, en su 55 Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2019, mediante Acuerdo JG-55-171219-760, aprueban la modificación a las denominaciones de las subdirecciones generales de la Comisión Nacional de Vivienda, así como a las funciones complementarias, emitiendo el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Comisión Nacional de Vivienda, es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno Federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza, de conformidad con la Ley de Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, asignar las atribuciones y funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Vivienda. Artículo 3.- A la Comisión Nacional de Vivienda le corresponde el ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en el Artículo 19 y demás relativos de la Ley de Vivienda. Artículo 4.- Para efectos de este Estatuto, se entenderá por:
Artículo 5.- Para su operación, administración y funcionamiento, así como para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con una Junta de Gobierno y con las siguientes unidades administrativas:
Las unidades administrativas de la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por los directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, personal de enlace, y demás personal técnico y administrativo que se requiera por las necesidades del servicio. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 6.- La Junta de Gobierno estará integrada conforme a lo que establece el Artículo 22 de la Ley en:
Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretaria o Subsecretario, y cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Directora o Director General o su equivalente.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno además de las atribuciones indelegables que le señala la Ley, tendrá las siguientes:
Artículo 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, conforme al calendario que al efecto apruebe en la última sesión ordinaria de cada ejercicio, y las extraordinarias que proponga la Directora o Director General. Las sesiones de la Junta serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, serán presididas por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en su ausencia, por el suplente que hubiere designado, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de ausencia del presidente en turno y de su suplente, se determinará por mayoría de los presentes quién preside la sesión. Artículo 9.- La Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno será auxiliado por el titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, Legislativos y Secretariado Técnico. CAPÍTULO TERCERO DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL Artículo 10.- La Directora o Director General de la Comisión será designada (o) y removida(o) por la Presidenta o el Presidente de la República o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector, conforme al Artículo 6, fracción XVIII inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano por el Órgano de Gobierno y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La Directora o Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la Comisión, y ejercerá las facultades y obligaciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley de Vivienda y los artículos 22 y 59 de la Ley... |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba