Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto Nacional de Pesca sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 3, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como Transitorio Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, aprobó en sesión ordinaria número tres con fecha 8 de octubre de 2013, el presente documento y,

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su objetivo 4.10, señala como una forma de fomento económico moderno, la construcción de un sector agropecuario y pesquero productivo, que garantice la seguridad alimentaria del país, lo que implica impulsar al sector mediante inversión en desarrollo de capital físico y humano, y, asimismo, establece como una de las prioridades del Gobierno Federal, incentivar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país;

Que con fecha 7 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, modificando la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Pesca, como un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que con fecha 1 de julio del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, el cual tiene por objeto coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiere el sector pesquero y acuícola;

Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, y el artículo TERCERO transitorio del Decreto de organización y funcionamiento del organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca del 1 de julio del 2013, establecen que la Junta de Gobierno expedirá un Estatuto Orgánico, que regule las funciones y facultades de cada unidad administrativa;

Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca, aprobó mediante acuerdo INAPESCA-OD-SO-III-05-2013, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2013 celebrada el 8 de octubre del año 2013, el Estatuto Orgánico en términos del artículo 58 fracción VIII de la Ley en cita. En consecuencia se está en posibilidad de continuar con el proceso de formalización, inscripción, registro y difusión del mismo, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA

TÍTULO I Artículos 1 a 9
Capítulo Único Artículos 1 a 9
Artículo 1

El Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad al Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio del 2012 y a los artículos 4, fracción XXI, 8 fracción XXIX y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; con domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de establecer las oficinas que estime convenientes en las diversas entidades federativas donde tenga representatividad.

Artículo 2

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de la organización, funcionamiento y facultades conforme a las cuales se regirán las diferentes unidades administrativas, así como los órganos que integran el Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 3

Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

  1. Comisión: La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;

  2. Director General: El Director General del Instituto Nacional de Pesca;

  3. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Pesca;

  4. INAPESCA: El Instituto Nacional de Pesca;

  5. Ley: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento;

  6. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno del Instituto Nacional de Pesca;

  7. Productores: Persona civil o jurídica que adopta las principales decisiones acerca de la utilización de los recursos disponibles y ejerce el control administrativo sobre las operaciones de la explotación pesquera y acuícola;

  8. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 4

El INAPESCA tiene por objeto coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación, transferencia tecnológica y formación de recursos humanos que requiera el sector pesquero y acuícola, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables, así como lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5

Además de las señaladas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para el cumplimiento de su objeto, el INAPESCA tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar investigaciones con un objetivo integral e interdisciplinario y vinculado a los procesos naturales, económicos y sociales de la actividad pesquera y acuícola;

  2. Proporcionar servicios profesionales de investigación científica, tecnológica y consultoría en las áreas de su competencia;

  3. Apoyar a las dependencias y entidades competentes en la realización de estudios de ordenamiento ecológico e impacto ambiental de aquellas obras que emprenda la Comisión en materia acuícola y pesquera;

  4. Desarrollar, promover y apoyar la investigación en materia de sanidad y nutrición acuícola y poner a disposición de los productores, los servicios de diagnóstico y control de enfermedades, así como participar con las dependencias y entidades competentes en las campañas de prevención;

  5. Promover el desarrollo tecnológico, la innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos del sector pesquero y de la acuacultura nacional;

  6. Participar en la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, en la Red de Información Acuícola y demás disposiciones de carácter general;

  7. Elaborar estudios técnicos y auditorías técnicas preventivas;

  8. Prestar servicios que tengan relación con sus funciones, así como la comercialización de sus productos,

  9. Certificar y registrar las líneas genéticas de especies acuícolas que se produzcan en el territorio nacional, así como de las especies cuyo genoma hubiere sido manipulado, y

  10. Las demás que expresamente le atribuya el presente Estatuto, así como las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

Artículo 6

El INAPESCA difundirá a la comunidad científica y a la sociedad sus actividades y los resultados de las investigaciones, sin perjuicio de la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 7

El patrimonio del INAPESCA se integrará con:

  1. Los recursos que le sean asignados anualmente conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

  2. Las aportaciones, donativos, adquisiciones, créditos, préstamos y cooperaciones técnicas en numerario o en especie, que obtenga de cualquier dependencia o entidad gubernamental, los Gobiernos de los Estados, los productores o cualquier persona física o moral, tanto pública como privada, sea nacional o extranjera;

  3. Los ingresos que el INAPESCA perciba por los servicios que proporcione, por las actividades que realice y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y

  4. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico.

Artículo 8

El INAPESCA a través de sus órganos manejará y erogará sus propios recursos, atendiendo las disposiciones presupuestarias contempladas en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 9

Las relaciones laborales del INAPESCA con sus empleados se regirán por lo dispuesto en el Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria.

TÍTULO II Artículos 10 y 11
Capítulo Único Artículos 10 y 11

De la estructura y organización

Artículo 10

El INAPESCA para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos de su competencia, contará con los órganos superiores y unidades administrativas siguientes:

  1. Órganos Superiores:

    1. Junta de Gobierno;

  2. Unidades Administrativas

    1. Dirección General;

    2. Dirección General Adjunta de Investigación en Acuacultura;

    3. Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico;

    4. Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico;

    5. Dirección General Adjunta de Administración, y

    6. Dirección Jurídica.

  3. Unidades Administrativas Foráneas:

    1. Centros Regionales de Investigación Acuícola y...

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