Estatuto Orgánico de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán.

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Estatuto Orgánico de la Junta de Asistencia Privada
del Estado de Yucatán
El Órgano de Gobierno de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68, 71 y 115, fracción VII, del
Código de la Administración Pública de Yucatán; y 71, fracción V, de la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Yucatán, y
Considerando:
Primero. Que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de
Yucatán, en su artículo 66, establece que la Junta de Asistencia Privada del
Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado de la Administración
Pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la
ciudad de Mérida, Yucatán, o en la localidad que en su caso determine su órgano
de gobierno.
Segundo. Que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de
Yucatán, en su artículo 66, párrafo segundo, establece que la Junta de Asistencia
Privada del Estado de Yucatán tiene por objeto vigilar el cumplimiento de la
referida ley para regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento,
fomento, desarrollo y extinción de las instituciones de asistencia privada en el
estado de Yucatán.
Tercero. Que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de
Yucatán en su artículo 71, fracción V, establece que el Órgano de Gobierno de la
Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán es la autoridad máxima y tiene,
de una manera enunciativa pero no limitativa, entre sus atribuciones, la de aprobar
las políticas administrativas, el estatuto orgánico y la estructura administrativa de
la referida junta.
Cuarto. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 68,
dispone que los órganos de gobierno de los organismos públicos descentralizados
deberán expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de
organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus
distintas áreas, el cual deberá inscribirse en el Registro de Entidades
Paraestatales.
Quinto. Que el Código de la Administración Pública de Yucatán en su artículo
115, fracción VII, dispone que los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales, tienen la facultad indelegable de aprobar el estatuto orgánico
tratándose de organismos públicos descentralizados.
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Sexto. Que para dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables se
requiere expedir el instrumento que regule las bases de organización, así como el
funcionamiento de las distintas áreas que integran la Junta de Asistencia Privada
del Estado de Yucatán.
Por las consideraciones expuestas, este órgano de gobierno ha tenido a bien
expedir el presente:
Estatuto Orgánico de la Junta de Asistencia Privada
del Estado de Yucatán
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del estatuto orgánico
Este estatuto orgánico tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento
de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Yucatán, en adelante Junta; y es
de observancia obligatoria para el personal que lo integra.
Artículo 2. Naturaleza de la junta
La junta es un organismo público descentralizado de la Administración Pública
estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de
Mérida, Yucatán, o en la localidad que en su caso determine su órgano de
gobierno.
Artículo 3. Objeto de la junta
La junta, en los términos del artículo 66, párrafo segundo, de la Ley de
Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Yucatán, tiene como objeto
vigilar el cumplimiento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el
Estado de Yucatán, para regular los actos relativos a la constitución,
funcionamiento, fomento, desarrollo y extinción de las instituciones de asistencia
privada en el estado de Yucatán.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos de este estatuto orgánico se tendrán por reproducidas las
definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada para el Estado de Yucatán.
Capítulo II
Atribuciones y organización de la junta
Artículo 5. Atribuciones de la junta
La junta para el cumplimiento de su objeto tendrá las atribuciones establecidas en
el artículo 67 de la ley y las demás que le confieran otras disposiciones legales y
normativas aplicables.
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Artículo 6. Sectorización de la junta
La junta forma parte de la Administración Pública estatal, por tanto, estará
sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Yucatán.
Artículo 7. Estructura orgánica de la junta
La junta, para el cumplimiento de su objeto, contará con la estructura orgánica
siguiente:
I. Órganos de gobierno:
a) Órgano de gobierno.
b) Director general.
II. Unidades técnico-operativas:
a) Dirección de evaluación asistencial.
b) Dirección jurídica.
c) Dirección de evaluación financiera.
III. Consejo Consultivo de Asistencia Privada.
Capítulo III
Funcionamiento de la junta
Sección primera
Órgano de gobierno
Artículo 8. Órgano de gobierno
El órgano de gobierno, en los términos del artículo 70 de la ley, estará conformado
de la manera siguiente:
I. El titular del Poder Ejecutivo o por la persona que este designe.
II. El Secretario General de Gobierno.
III. El Secretario de Administración y Finanzas.
IV. El Secretario Técnico del Gabinete, Planeación y Evaluación.
V. El Secretario de Salud.
VI. El Secretario de Desarrollo Social.
El titular del Poder Ejecutivo presidirá el órgano de gobierno y en los casos de
ausencia será suplido por el Secretario General de Gobierno.

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