Estándar para normar la comercialización de vehículos nuevos

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El 22 de octubre de 2003 la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-160-SCFI-2003 relativa a las Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos.

Dicho estándar tiene como objetivo establecer los elementos reguladores que los proveedores deben cumplir en la comercialización de vehículos nuevos en el país, de tal forma que los consumidores decidan adquirir el que más convenga a sus intereses.

Esta disposición es obligatoria para las personas físicas y morales que comercialicen vehículos nuevos al consumidor (público en general) en el territorio nacional.

De acuerdo con la norma, el proveedor que comercialice vehículos nuevos debe exhibir a la vista del consumidor, cuando menos, la información siguiente:

  1. Los precios y características relativos a los vehículos nuevos que se ofrecen en venta, especificando en los casos, al menos, la marca y el modelo del mismo;

  2. Una leyenda en la que se indique que, conforme a las disposiciones aplicables, el proveedor y el vehículo nuevo cumplen todas las especificaciones legales y comerciales para realizar la venta y responder por la garantía correspondiente en caso de que ésta sea ofrecida; y

  3. Las especificaciones técnicas de los vehículos nuevos que se comercializan, el consumo de combustible y el señalamiento de que éstos cumplen la normatividad aplicable.

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