Reglamento para El Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Servicio de Gasolina, Diesel y Lubricantes en El Municipio de Colima

Fecha de disposición15 Enero 2011
Fecha de publicación15 Enero 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta03

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA, COL.

REGLAMENTOPARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA, DIESEL Y LUBRICANTES EN EL MUNICIPIO DE COLIMA.

L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, Profesor ÓSCAR LUIS VERDUZCOMORENO, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA, DIESEL Y LUBRICANTES EN EL MUNICIPIO DE COLIMA.

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con las atribuciones que le otorga el Artículo 45, fracción Primera, inciso a), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como del Artículo 132 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, ha tenido a bien aprobar el Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Servicio de Gasolina, Diesel y Lubricantes en el Municipio de Acuerdo que contiene la Reforma que Adiciona los artículos 128 BIS, 128 TER y 128 QUATER al Reglamento Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Colima, en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Que con fecha 7 de mayo de 1994 fue publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el Decreto 265 que aprueba la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dicha Ley en su exposición de motivos señala entre otras cosas que "se establece una vinculación efectiva entre el ordenamiento territorial, ecológico y las normas de prevención y control de riesgos, mediante las disposiciones previstas para el Reglamento Estatal de Zonificación." Y continúa expresando que en su título segundo,

"se definen las autoridades responsables en la aplicación de la Ley de Asentamientos Humanos. La distribución de competencias que presenta esta Iniciativa parte de dos principios: la concurrencia de los tres niveles de gobierno, municipal, estatal y federal, en materia de asentamientos humanos establecida en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las atribuciones básicas otorgadas a los Ayuntamientos para formular, aprobar y administrar la zonificación y programas de desarrollo urbano municipal, en las fracciones V y VI del artículo 115 de la misma Constitución Federal de la República, ratificados en la Constitución Política del Estado de Colima" SEGUNDO.-

Que la Ley de Asentamientos Humanos mencionada, en su artículo 21 establece diversas atribuciones a favor de los Ayuntamientos, entre las que destacan las contenidas en las fracciones II y III para "definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usos y destinos del suelo en su jurisdicción" y "Expedir el Reglamento Municipal de Zonificación con base en las normas definidas en el Reglamento Estatal de Zonificación" TERCERO.-

Que el Reglamento Estatal de Zonificación a que alude la Ley de Asentamientos Humanos fue expedido el 23 de agosto de 1997.

CUARTO.-

Que en base a lo anterior, el 02 de noviembre de 2002, fue publicado el Reglamento de Zonificación para el Municipio de Colima, el cual tuvo una vigencia de casi 6 años, siendo abrogado con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima publicado en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el 31 de octubre de 2009.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O SPRIMERO.-

Que el Municipio de Colima se encuentra en constante desarrollo urbano, el cual se ha acelerado en los últimos años, propiciando el incremento de vialidades y del parque vehicular, lo que ha despertado el interés del diversos miembros del sector empresarial en la instalación y funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio, las cuales se han expandido por todo el municipio y continúan proliferando.

Las estaciones de servicio de gasolina, diesel y lubricantes, son el conjunto de instalaciones y edificios para el suministro y/o venta de combustibles y lubricantes a los vehículos automotores en sus distintas modalidades, incluyendo los depósitos de combustible, instalaciones de conducción, dispensarios, cubiertas, cobertizos, así como los edificios para servicios asociados compatibles a la función principal.

SEGUNDO.-

Que el Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima en su artículo 16 establece la clasificación de las áreas, según su índole ambiental y el tipo de control institucional requerido, siendo el caso que en el inciso e) de la fracción IV señala a las gasolineras como áreas de restricción de instalaciones de riesgo al ser un uso de suelo que entraña riesgo o peligro para la salud en sus inmediaciones, por lo que queda de manifiesta la gran importancia social que implica su instalación y funcionamiento.

TERCERO.-

Que debido a las circunstancias expresadas en los puntos anteriores, el Presidente Municipal L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, instruyó al Director de Asuntos Jurídicos, LIC. RICARDO ANTONIO ALFARO DE ANDA, para que de conformidad a lo señalado por la fracción III del artículo 206 Bis del Reglamento de Gobierno Municipal, formulase el anteproyecto de Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Servicio de Gasolina, Diesel y Lubricantes en el Municipio de Colima.

CUARTO.-

Que para dar cumplimiento a las indicaciones del Presidente Municipal, el Director de Asuntos Jurídicos se avocó a revisar exhaustivamente el marco normativo Municipal y Estatal a fin de encontrar todas aquellas disposiciones concernientes a la instalación, remodelación y funcionamiento de las gasolineras o Estaciones de servicio contenidas en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, Reglamento de Zonificación del Estado de Colima y Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima; posteriormente, se realizó un estudio de derecho comparado con diversas legislaciones municipales entre las cuales destacan las de los municipios de Guadalajara, Durango, Zapopan y Morelia, así como la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas.

QUINTO.-

Que del análisis realizado se desprende que todo lo relativo a la construcción, remodelación y funcionamiento de las instalaciones de servicios o gasolineras, por sus características intrínsecas y por el riesgo que conlleva su instalación y funcionamiento, son de un elevado interés social, en aras de lo cual, no pueden considerarse giros de libre ubicación, siendo necesario adecuar y especializar el marco normativo municipal a fin de regular de manera más detallada su construcción, remodelación y funcionamiento; implementando a su vez mejores mecanismos de seguridad, inspección y vigilancia de las Estaciones de servicio o gasolineras, a fin de garantizar la seguridad de los habitantes del municipio, en especial la de aquella población que circunda a las Estaciones de servicios o gasolineras.

SEXTO.-

Que para la elaboración del presente Reglamento, una vez realizada la primer propuesta por la Dirección de Asuntos Jurídicos, ésta se enriqueció con las opiniones de diversas dependencias del Ayuntamiento, así como del sector social, para lo cual se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo, en las cuales se contó con la participación de personal de Pemex, representantes de la Unión de Gasolineros, Cámara Nacional de Vivienda (CANADEVI), del Colegios de Arquitectos y el Colegio de Ingenieros Civiles, así como del Director General de Desarrollo Urbano, Ecología y Vivienda, el Director de Desarrollo Urbano, la Directora de Ecología y el Director de Protección Civil del Municipio de Colima.

SÉPTIMO.-

Que con fecha 07 de enero de 2011, fue recibido en la Secretaría del Ayuntamiento, el memorándum DAJ-27/2011 emitido por el Director de Asuntos Jurídicos, el cual contiene el Proyecto de Reglamento para el Establecimiento y Funcionamiento de Estaciones de Servicio de Gasolina, Diesel y Lubricantes en el Municipio de Colima, que se encuentra integrado por 47 artículos agrupados en 5 títulos, y 10 capítulos estando distribuidos de la siguiente forma: El Titulo Primero denominado "Disposiciones generales", que consta de un único capítulo que contiene "Disposiciones generales"; el Título Segundo denominado "De la ubicación", contiene dos capítulos el primero "De la Ubicación de las estaciones de servicio de gasolina, diesel y lubricantes" y el segundo "De las restricciones a la Ubicación de las Estaciones de Servicio de Gasolina o Diesel y Lubricantes"; el Título Tercero denominado "De las obras" consta de cuatro capítulos, el primero "De las Características de las Obras en los Predios"; el segundo "De las Normas de Seguridad"; el tercero "De las Especificaciones Técnicas"; el cuarto "De los Servicios Complementarios"; el Título Cuarto denominado "De las Autorizaciones para la Ubicación y Construcción de Nuevas Gasolineras", consta de un solo capítulo llamado "Del Procedimiento"; el Título Quinto denominado "De las medidas de seguridad, infracciones, sanciones y recursos" que consta de dos capítulos, el primero "De las medidas de seguridad, Infracciones y sanciones; y el segundo "De los recursos". Así como tres artículos Transitorios.

Por lo antes expuesto, el Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 45, Fracción Primera, inciso a), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como del artículo...

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