¿Los establecimientos que prestan servicios de reparaciones mecánicas en el DF están obligados a contratar un seguro contra robo y daños a terceros que cubra cualquier daño a los vehículos que se reparan en el mismo?

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Soy una persona física que se dedica a prestar servicios de mecánica automotriz. Hace unos meses decidí rentar un inmueble en el DF para establecer un taller. Al respecto, en días pasados el dueño del inmueble me comentó que en alguna ocasión escuchó que los establecimientos que realizan mi actividad deben contratar un seguro contra robo y daños a terceros que cubra a los vehículos que reparo. Deseo saber si esto es verdad.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Los establecimientos que prestan servicios de reparaciones mecánicas en el DF están obligados a contratar un seguro contra robo y daños a terceros que cubra cualquier daño a los vehículos que se reparan en el mismo?

Respuesta

Sí, en términos del artículo 42 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en los establecimientos mercantiles donde se presten los servicios de reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electro-mecánicas, de lavado y/o engrasado, lavado de autos, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores, se deberán observar las disposiciones siguientes:

1. Contar con áreas para la ubicación de herramientas y refacciones, así como para almacenar gasolina, aguarrás, pintura, thiner, grasa y demás líquidos o sustancias que se utilicen en la prestación de los servicios.

2. Abstenerse de arrojar...

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