Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco Industrial, S.A., para el establecimiento en territorio nacional de una oficina de representación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca Múltiple y Casas de Bolsa.- Dirección General de Autorizaciones.- Dirección General de Supervisión de Instituciones Financieras Especializadas A.- 312-3/81990/2009.- Expediente CNBV.312.211.23 (5397). Asunto: Cierre y revocación de la autorización para su establecimiento en México.

Banco Industrial, S.A.

Oficina de Representación en México

Río Neva No. 17

Col. Cuauhtémoc

06500, México, D.F.

At'n.: Sr. José Fernando Quezada Martín del Campo

Representante

Hacemos referencia a sus escritos de fechas 26 de marzo y 26 de mayo del presente año, mediante los cuales solicitan autorización para el cierre de esa Oficina de Representación, con efectos a partir del 31 de mayo de 2009 y, como consecuencia de ello, la revocación de la autorización para su establecimiento en México.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio UBA/082/2005 emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 4 de mayo de 2005, se autorizó a Banco Industrial, S.A., el establecimiento de una Oficina de Representación en México, bajo la denominación "Banco Industrial, S.A., Oficina de Representación en México".

  2. En sesión del Consejo de Administración de Banco Industrial, S.A., celebrada el 24 de febrero de 2009, se autorizó el cierre de esa Oficina de Representación.

  3. Mediante oficio S53/28-09 de fecha 20 de abril de 2009, Banco de México manifestó: "...que no tiene inconveniente en que esa Comisión autorice la revocación de dicha Oficina."

Sobre el particular, atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud de que se trata cumple con las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las "Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito", esta Comisión tiene a bien autorizar el cierre de esa Oficina de Representación, con efectos al 31 de mayo de 2009.

Como consecuencia de lo anterior y en relación a su solicitud de revocación señalada en el primer párrafo del presente oficio, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 20 de julio del año en curso acordó:

UNICO.- Darse por enterada...

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